responsables, en los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia. 2. El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986, así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes, en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular dichos territorios tradicionales, en los términos de los párrafos 209 a 211 de la presente Sentencia. 4. El Estado debe garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana que decidan regresar a la aldea de Moiwana, en los términos del párrafo 212 de la presente Sentencia. 5. El Estado debe implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 213 a 215 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 216 y 217 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado, en los términos del párrafo 218 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 187 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 196 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 223 de la presente Sentencia, por concepto de gastos, en los términos de los párrafos 223, 224 y 228 a 231 de la presente Sentencia. 11. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 232 de la misma. El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan a la presente Sentencia. El Juez García Ramírez se adhirió al Voto de la Jueza Medina Quiroga. 92

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