aplicadas en el tiempo (y no independientemente de él, como equivocadamente suponían los positivistas)"66. 54. Y el pasar del tiempo,- agregué,- no representa un elemento de separación, sino “ sino más bien de acercamiento y de unión, entre los vivos y los muertos, en el camino común de todos hacia lo desconocido. El conocimiento y la preservación del legao espiritual de nuestros ancestros constituyen una vía por medio de la cual los muertos pueden comunicarse con los vivos67. Así como la experiencia vivencial de una comunidad humana se desarrolla con el flujo continuo del pensamiento y de la acción de los individuos que la componen, hay igualmente una dimensión espiritual que se transmite de un individuo a otro, de una generación a otra, que antecede a cada ser humano y que sobrevive a él, en el tiempo. Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los vivos, captado por la conciencia humana. De igual modo, en el campo de la ciencia del derecho, no veo cómo dejar de afirmar la existencia de una conciencia jurídica universal (correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, a mi entender, la fuente material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de todo el derecho de gentes (droit des gens) responsable de los avances del género humano no sólo en el plano jurídico sino también en el espiritual. Lo que nos sobrevive es tan solo la creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición humana. Es así como concibo el legado de los muertos desde una perspectiva de derechos humanos"68. 55. En el mismo Voto Razonado de la Sentencia de Fondo en el caso Bámaca Velásquez, al analizar los lazos de solidaridad entre los vivos y los muertos, ponderé que "El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que animó en vida la persona fallecida, vinculado Además a las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido69. No se puede negar que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el marco del derecho civil (droit civil), la normativa del derecho de familia y de sucesiones). (...) Los derechos humanos universales encuentran respaldo en la espiritualidad de todas las culturas y religiones70, están arraigados en el 66 . Párrafos 14 y cfr. Párrafos 4-5 . 67 . Esto es lo que atrevo a resaltar, - recordando lo puntualizado por Simone Weil en su libro L'Enracinement (1949), - de mi voto razonado (párr. 5) en el caso Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana (Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 18 de agosto de 2000). 68 . Párrafos 15-16. 69 . B. Py, op. cit. supra n. (8), pág. 94 y 77 y cfr. pág. 7, 38, 47, 77 y 123. 70 . Cfr. [Autores varios,] Les droits de l'homme - bien universel ou fruit de la culture occidentale? (Colloquy of Chantilly/France, March 1997), Avignon, Institut R. Schuman pour l'Europe, 1999, pág. 49 y 24. 18

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