86.35. En 1996, después de la moción de la Asamblea Nacional (supra párr. 86.32), Moiwana ’86 presentó dos solicitudes formales ante el Fiscal General para que realizara una investigación adecuada sobre el ataque. En virtud de no haber recibido respuesta alguna, Moiwana ’86 presentó otra solicitud al Presidente de la Corte de Justicia. El 21 de agosto de 1996, el Presidente de la Corte de Justicia giró instrucciones al Fiscal General para que presentara ante esa Corte, de conformidad con el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales, un informe sobre el caso, acompañado de los expedientes policiales disponibles. Posteriormente, en respuesta a una consulta sobre el avance de las investigaciones, de parte de Moiwana ’86, el Presidente de la Corte de Justicia informó que el Fiscal General todavía no había dado respuesta a su solicitud. Después de una comunicación más de Moiwana ’86, el 26 de febrero de 1997 el Presidente de la Corte de Justicia reiteró su solicitud de información sobre la investigación a la Oficina del Fiscal General49. 86.36. La Association Moiwana ha colaborado con Moiwana ’86 durante años con el propósito de obtener justicia para la comunidad. Cada vez que se debe tomar una decisión importante en relación con el presente caso, se consulta a todos los sobrevivientes del ataque y a los familiares de los fallecidos – ya sea que se encuentren en Suriname o en la Guyana Francesa – gracias a los esfuerzos que realiza la Association Moiwana50. 86.37. Quienes colaboraron con Moiwana ’86 para impulsar la justicia por el ataque de 1986 y otras violaciones de derechos humanos en ese período, fueron con frecuencia amenazados y hostigados; como resultado, algunos se vieron obligados a salir de Suriname por su propia seguridad. Stanley Rensch, fundador de Moiwana ’86, sobrevivió a un intento de homicidio y fue arbitrariamente detenido en cuatro oportunidades; él también buscó refugio en el extranjero51. 459); artículo periodístico titulado “Arrestaties in verband met bloedbad Moiwana”, publicado en el Weekkrant Suriname de 22-28 de abril de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 27, folios 460 a 461); artículo periodístico titulado “President ontluisterd; holding regering uiterst slap”, publicado en el Weekkrant Suriname de 29 de abril de 1989 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 27, folios 462 a 463); artículo periodístico titulado “Rensch: Onderzoek massamoorden in OostSuriname”, publicado en Algemeen Dagblad de 25 de mayo de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 27, folios 464 a 466); artículo periodístico titulado “Wat zich te Moi Wana voltrok”, publicado en De Ware Tijd de 28 de mayo de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 27, folios 467 a 468); testimonio de la señora Antonia Difienjo rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; y testimonio del señor Stanley Rensch rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004. 49 Cfr. comunicaciones dirigidas por el Presidente de la Corte de Justicia al Procurador General de fecha 21 de agosto de 1996 y al Director de Moiwana ’86 de fechas 2 de octubre de 1996 y 26 de febrero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 26 y expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 442-444); y testimonio del señor Stanley Rensch rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004. 50 Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 711); y declaración testimonial del señor Andre Ajintoena rendida ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de septiembre de 2004. 51 Cfr. testimonio del señor Stanley Rensch rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004; y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1989 – 1990 de fecha 17 de mayo de 1990, Capítulo IV: Situación de derechos humanos en varios Estados, Suriname. OEA/Ser.L/V/II.77 doc.7 rev.1 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folio 226). 42

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents