El temor de los miembros de la comunidad de que haya futuras persecuciones se ilustra por el caso de aquellos sobrevivientes, como el señor Ajintoena, que han permanecido en el exilio en la Guyana Francesa. En 1991, se hicieron arreglos – a través de la asistencia del ACNUR – para que miles de refugiados surinameses, la gran mayoría de ellos Maroons, participaran en las elecciones nacionales (supra párr. 86.21). Sin embargo, pocos Maroons se atrevieron a cruzar el Río Maroni para votar en territorio surinamés. 115. También en 1991, los refugiados surinameses expusieron sus condiciones para ser repatriados a una comisión compuesta por representantes del ACNUR y de los gobiernos de Suriname y de la Guyana Francesa (supra párr. 86.22). Dichos requisitos, los cuales nunca fueron cumplidos por la referida comisión, incluían que Suriname proveyera seguridad y libertad, así como garantías de que los responsables de haber privado de la vida a civiles durante el conflicto interno serían investigados y juzgados. Además, la Corte estima pertinente subrayar que, cuando los campos oficiales de refugiados en la Guyana Francesa fueron clausurados en 1992, el gobierno francés permitió a una parte de la población que permaneciera en la Guyana Francesa. La gran mayoría de los integrantes de ese grupo eran de la aldea de Moiwana, quienes se rehusaban a regresar a Suriname sin garantías para su seguridad (supra párr. 86.23). El gobierno francés reconoció los peligros específicos que enfrentaban dichas personas y por ello en 1997 les otorgó permisos, por cinco y diez años, renovables para permanecer en la Guyana Francesa. 116. Ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se analizó el caso de un defensor colombiano de derechos civiles que fue obligado a exiliarse en el Reino Unido después de haber recibido numerosas amenazas de muerte y de haber sufrido un atentado contra su vida68. Al momento de la decisión del Comité, habían pasado diez años desde el referido atentado, y todavía no se conocía el resultado de la investigación penal en Colombia. En relación con los alegatos de la víctima de que se había violado su derecho de circulación y de residencia, el Comité sostuvo lo siguiente: a la luz de la determinación del Comité de que hubo violación del derecho a la seguridad personal (artículo 9, párrafo 1) y a su estimación [de] que no había recursos efectivos en la jurisdicción interna para permitir al autor regresar en seguridad de su exilio involuntario, el Comité concluye que el Estado parte no ha garantizado el derecho del autor de permanecer en, regresar a, y residir en su propio país. Por consiguiente, se violaron los párrafos 1 y 4 del artículo 12 del Pacto69. 117. En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, numerosos miembros de la comunidad que residían en Moiwana han permanecido en la Guyana Francesa, debido al temor que sienten por su seguridad y a que el Estado no ha efectuado una investigación penal. No obstante, en 1993 algunos de los miembros de la comunidad regresaron a Suriname, y fueron ubicados en un centro de recepción temporal en Moengo, en el que permanecen hasta el día de hoy, ya que no se les ha brindado ninguna alternativa mejor. La señora Difienjo expresó indignación ante la actitud del 68 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 859/1999: Colombia. 15 de abril de 2002. 69 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 859/1999: Colombia. 15 de abril de 2002, párr. 7.4. 53

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