El temor de los miembros de la comunidad de que haya futuras persecuciones se
ilustra por el caso de aquellos sobrevivientes, como el señor Ajintoena, que han
permanecido en el exilio en la Guyana Francesa. En 1991, se hicieron arreglos – a
través de la asistencia del ACNUR – para que miles de refugiados surinameses, la
gran mayoría de ellos Maroons, participaran en las elecciones nacionales (supra párr.
86.21). Sin embargo, pocos Maroons se atrevieron a cruzar el Río Maroni para votar
en territorio surinamés.
115. También en 1991, los refugiados surinameses expusieron sus condiciones
para ser repatriados a una comisión compuesta por representantes del ACNUR y de
los gobiernos de Suriname y de la Guyana Francesa (supra párr. 86.22). Dichos
requisitos, los cuales nunca fueron cumplidos por la referida comisión, incluían que
Suriname proveyera seguridad y libertad, así como garantías de que los
responsables de haber privado de la vida a civiles durante el conflicto interno serían
investigados y juzgados. Además, la Corte estima pertinente subrayar que, cuando
los campos oficiales de refugiados en la Guyana Francesa fueron clausurados en
1992, el gobierno francés permitió a una parte de la población que permaneciera en
la Guyana Francesa. La gran mayoría de los integrantes de ese grupo eran de la
aldea de Moiwana, quienes se rehusaban a regresar a Suriname sin garantías para
su seguridad (supra párr. 86.23).
El gobierno francés reconoció los peligros
específicos que enfrentaban dichas personas y por ello en 1997 les otorgó permisos,
por cinco y diez años, renovables para permanecer en la Guyana Francesa.
116. Ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se analizó el
caso de un defensor colombiano de derechos civiles que fue obligado a exiliarse en el
Reino Unido después de haber recibido numerosas amenazas de muerte y de haber
sufrido un atentado contra su vida68. Al momento de la decisión del Comité, habían
pasado diez años desde el referido atentado, y todavía no se conocía el resultado de
la investigación penal en Colombia. En relación con los alegatos de la víctima de que
se había violado su derecho de circulación y de residencia, el Comité sostuvo lo
siguiente:
a la luz de la determinación del Comité de que hubo violación del derecho a la
seguridad personal (artículo 9, párrafo 1) y a su estimación [de] que no había
recursos efectivos en la jurisdicción interna para permitir al autor regresar en
seguridad de su exilio involuntario, el Comité concluye que el Estado parte no ha
garantizado el derecho del autor de permanecer en, regresar a, y residir en su
propio país. Por consiguiente, se violaron los párrafos 1 y 4 del artículo 12 del
Pacto69.
117. En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, numerosos miembros
de la comunidad que residían en Moiwana han permanecido en la Guyana Francesa,
debido al temor que sienten por su seguridad y a que el Estado no ha efectuado una
investigación penal. No obstante, en 1993 algunos de los miembros de la comunidad
regresaron a Suriname, y fueron ubicados en un centro de recepción temporal en
Moengo, en el que permanecen hasta el día de hoy, ya que no se les ha brindado
ninguna alternativa mejor. La señora Difienjo expresó indignación ante la actitud del
68
O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 859/1999: Colombia. 15 de abril de
2002.
69
O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 859/1999: Colombia. 15 de abril de
2002, párr. 7.4.
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