deben adoptar medidas específicas para asegurar que la protección judicial
sea efectiva;
d)
los recursos judiciales disponibles teóricamente en el ordenamiento
jurídico han probado ser completamente ilusorios en el presente caso, dado
que las víctimas nunca han logrado obtener una investigación adecuada de
del ataque a la aldea de Moiwana, a pesar que ocurrieron múltiples crímenes
que requerían investigación de oficio, incluyendo, pero sin limitarse a,
homicidio, agresión y destrucción de propiedad;
e)
los únicos esfuerzos para llevar a cabo una investigación en el
presente caso, encabezados por el inspector Gooding, alcanzaron una etapa
en la que varios miembros de las fuerzas armadas fueron arrestados, sólo
para ser liberados por la policía militar;
f)
a pesar de que esta acción del ejército para liberar a los soldados
detenidos implicó un incumplimiento abierto y notorio del rol y autoridad de la
policía militar, no se impuso a esta acción ninguna sanción oficial. Al
contrario, la investigación del ataque a la Comunidad Moiwana fue suspendida
después del homicidio del inspector Gooding, en circunstancias que nunca se
han aclarado. De esta manera, las autoridades responsables de llevar a cabo
una investigación han sido intimidadas o se les ha impedido directamente
aplicar la debida diligencia en la investigación del ataque;
g)
adicionalmente a la obligación del Estado de investigar de oficio
cuando existe la sospecha de violaciones de derechos humanos, la ley
surinamés establece el derecho de la víctima de intervenir como parte en una
investigación penal. Las presuntas víctimas, entonces, tenían un derecho civil
fundamental de ir ante las cortes, y de esa manera jugar un rol importante en
impulsar el caso penal; sin embargo, ese derecho no se puede realizar cuando
se obstruye el proceso de investigación;
h)
los familiares tienen derecho a conocer los hechos y circunstancias
relativos al destino de sus seres queridos. También tienen derecho a una
investigación judicial llevada a cabo por una corte penal designada para
establecer responsabilidades por violaciones de derechos humanos;
i)
la ley de amnistía adoptada por el Estado promueve el clima de
impunidad que prevalece en Suriname después del ataque a la Comunidad
Moiwana. Dado que las iniciativas de investigación nunca alcanzaron la etapa
de acusación, la ley de amnistía no ha sido aplicada en este caso. Sin
embargo, existen elementos probatorios que sugieren que la ley tuvo el
efecto de indicar a funcionarios relacionados con el caso que los responsables
de las violaciones cometidas durante ese período de tiempo no serían
llamados a rendir cuentas; y
j)
la ley de amnistía sigue siendo interpretada por muchos en el sentido
de ser un obstáculo para la aplicación de cualquier medida para identificar,
perseguir penalmente y sancionar a los responsables del ataque a la aldea de
Moiwana y, de esa forma, contribuye a la impunidad en Suriname, tanto en el
presente caso como en otros.
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