Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a la verdad da lugar a una expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer111. 205. A la luz de lo anterior, el Estado debe realizar inmediatamente una investigación y un proceso judicial efectivos y prontos sobre las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron el 29 de noviembre de 1986, que lleven al esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la compensación adecuada a las víctimas. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad surinamés pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. 206. Además, tal como se señaló en un capítulo anterior, ninguna ley ni disposición de derecho interno – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – puede impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos – como las del presente caso, ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias – son inadmisibles, ya que dichas violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos112. 207. Para cumplir la obligación de investigar y sancionar a los responsables en el presente caso, Suriname debe: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial; c) sancionar, de conformidad con las leyes internas aplicables, a los funcionarios estatales, así como a los particulares, que sean declarados responsables de haber obstruido la investigación penal sobre el ataque a la aldea de Moiwana; y d) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, testigos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia. 208. Finalmente, Suriname debe emplear todos los medios técnicos y científicos posibles – tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias – para recuperar con prontitud los restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante el ataque de 1986. Si el Estado encuentra los restos mortales, deberá entregarlos a la brevedad posible a los miembros de la comunidad sobrevivientes para que los fallecidos puedan ser honrados según los rituales de la cultura N’djuka. Asimismo, el Estado deberá concluir, en un plazo razonable, los análisis a los restos humanos encontrados en la fosa común en 1993 (supra párr. 86.31), y comunicar el resultado de dichos análisis a los representantes de las víctimas. b) Título colectivo a las tierras tradicionales 111 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 82, párr. 128; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59, párr. 230; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 261. 112 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 9, párr. 172; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 59; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 75, párr. 175. 85

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