214. En ese sentido, esta Corte estima que Suriname deberá crear un fondo de desarrollo por el monto US $1,200,000.00 (un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que será destinado a programas de salud, vivienda y educación de los miembros de la comunidad. Los elementos específicos de dichos programas deberán ser determinados por un comité de implementación, que se describe a continuación, y deberán ser completados en un plazo de cinco años, a contar de la notificación de la presente Sentencia. 215. El comité al que se refiere el párrafo anterior estará encargado de determinar las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, y estará conformado por tres miembros. El referido comité deberá contar con un representante designado por las víctimas y otro por el Estado; el tercer miembro de dicho comité será designado de común acuerdo entre los representantes de las víctimas y el Estado. Si dentro de los seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado y los representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del comité de implementación, la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre este asunto. e) Disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional 216. La Corte aprecia la afirmación de Suriname de que “no tiene objeciones a emitir una disculpa pública a toda la nación, y a los sobrevivientes y familiares en particular, en relación con los hechos que ocurrieron en la aldea de Moiwana”. En este sentido, como una medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido, el Estado deberá reconocer públicamente su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, y emitir una disculpa a los miembros de la comunidad. Este acto deberá llevarse a cabo con la participación del Gaanman, el líder del pueblo N’djuka, así como de autoridades estatales de alto nivel y deberá ser difundido a través de los medios de comunicación nacionales. Asimismo, en atención a las circunstancias particulares del presente caso, el acto también debe honrar la memoria de Herman Gooding, el oficial de la policía civil que fue víctima de homicidio, debido a su valiente desempeño en la investigación de los hechos del 29 de noviembre de 1986. 217. El referido acto debe ser organizado y financiado por el Estado y realizado dentro de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. f) Monumento 218. Finalmente, la Corte también observa con satisfacción lo manifestado por Suriname en el sentido de que “no tiene objeciones a establecer un monumento para señalar los hechos que ocurrieron en la aldea de Moiwana […] este monumento debe ser un recordatorio para la nación entera de lo que sucedió y no deberá repetirse en el futuro”. Por esas mismas razones – para recordar los hechos del 29 de noviembre de 1986, así como para prevenir que hechos tan graves ocurran en el futuro – el Estado deberá construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado. Dicho monumento deberá ser instalado dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia. El diseño y la ubicación deberán ser resueltos en consulta con los representantes de las víctimas. 87

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