INFORME No. 138/10 PETICIÓN 12.363 ADMISIBILIDAD JUAN JOSÉ MEZA ECUADOR 1º de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. El 15 de febrero de de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por Juan José Meza y Carlos S. Díaz Guzmán (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador por el incumplimiento del fallo emitido por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil el 24 de abril de 1996, que habría afectado el pago de los salarios y compensaciones adeudadas por el Club Sport Emelec a favor de Juan José Meza. Los peticionarios alegan que los jueces, a cargo de la ejecución del fallo, actuaron de manera parcializada, a favor del Club Sport Emelec y demoraron y distorsionaron el proceso de ejecución, lo cual constituye una violación a las garantías del debido proceso. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). Asimismo, alegaron que se encuentra cumplido el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles por falta de agotamiento de los recursos internos y por que los peticionarios intentan utilizar la jurisdicción de la Comisión Interamericana como una cuarta instancia. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión registró la petición bajo el número 12.363 y el 16 de febrero de 2001 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento vigente. El 30 de julio de 2001 el Estado remitió su respuesta a la Comisión, la cual fue enviada al peticionario para sus observaciones. El 21 de septiembre de 2001 se recibió en la Comisión un escrito de observaciones de los peticionarios, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones. 5. El 18 de octubre de 2001 se recibió en la Comisión un escrito de los peticionarios con información adicional, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 26 de junio de 2003 se recibió en la Comisión un escrito de los peticionarios en el que manifestaron su deseo de lograr una solución amistosa, el cual fue remitido al Estado para sus observaciones. El 3 de abril de 2007 se recibió en la Comisión un escrito de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 4 de mayo de 2009 la Comisión reiteró al Estado sus solicitudes de información del 3 de diciembre de 2003 y 21 de mayo de 2007.

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