4
18.
La solicitud de información fue reiterada el 6 de octubre de 1982, el 23 de marzo y el 9 de
agosto de 1983, sin haber recibido respuesta sobre los hechos denunciados.
19.
En su 61º Período de Sesiones, la Comisión aprobó la resolución 30/83 de 4 de octubre de
1983, cuya parte dispositiva reza como sigue:
1.
Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento presumir verdaderos los hechos
denunciados en la comunicación de 7 de octubre de 1981 relativos a la detención y
posterior desaparición del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez en la República
de Honduras.
2.
Observar al Gobierno de Honduras que tales hechos constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la vida (Artículo 4) y al derecho a la libertad personal
(Artículo 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno de Honduras: a) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que
de acuerdo con las leyes de Honduras sancione a los responsables de dichos hechos;
c) que informe a la Comisión dentro de un plazo máximo de 60 días en especial
sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas
en la presente Resolución.
4.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución el Gobierno
de Honduras no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su
Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso g) del
Reglamento de la Comisión.
20.
El 18 de noviembre de 1983 el Gobierno solicitó la reconsideración de la resolución 30/83,
argumentando que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna; que la Dirección
Nacional de Investigación desconocía el paradero de Velásquez Rodríguez; que el Gobierno estaba
haciendo todas las diligencias para esclarecer el paradero de la persona en cuestión y que habían
rumores de que Velásquez Rodríguez "anda con grupos de guerrilleros de El Salvador".
21.
El 30 de mayo de 1984 la Comisión comunicó al
Sesiones celebrado en mayo de 1984, había acordado "a la
por Vuestro Ilustrado Gobierno, reconsiderar la resolución
caso", y solicitó información, entre otros aspectos, sobre
jurisdicción interna.
Gobierno que, en su 62º Período de
luz de las informaciones suministradas
30/83, continuando con el estudio del
el agotamiento de los recursos de la
22.
La Comisión, el 29 de enero de 1985, reiteró el pedido de 30 de mayo de 1984 y advirtió
que adoptaría una decisión final sobre este caso en su sesión de marzo de 1985. El 1º de marzo
de ese año el Gobierno pidió que la decisión final fuera postergada e informó que se había
establecido una Comisión Investigadora sobre la materia. La Comisión accedió el 11 de marzo a
la solicitud del Gobierno y le concedió un plazo de 30 días para enviar la información pedida, sin
que ésta hubiese sido remitida por el Gobierno.
23.
El 7 de abril de 1986, el Gobierno informó sobre los resultados de las diligencias incoadas
ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, el cual dictó auto de sobreseimiento, "a
excepción del General Gustavo Álvarez Martínez, por haberse sacado testimonio, por hallarse éste
fuera del país", decisión posteriormente confirmada por la Corte Primera de Apelaciones. Dichas
actuaciones son referentes a la desaparición de Velásquez Rodríguez y otros.
24.
La Comisión, en resolución 22/86 de 18 de abril de 1986, adoptada en su 67º Período de
Sesiones, consideró que la nueva información presentada por el Gobierno no era suficiente para