RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 6 DE JULIO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE ARGENTINA
A FAVOR DE MARÍA LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito
de que el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) adopte las
medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las siguientes
trece personas: “María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres,
su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter
Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de
Viviana y Sonia Hayes”.
2.
Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación:
a)
el 14 de noviembre de 2003 la señora Millacura Llaipén presentó a la
Comisión una petición, “cuyo registro es el número 960/03, que ha sido
objeto del Informe de Admisibilidad 69/05 y que se tramita en la actualidad
bajo el número de caso 12.533. La solicitud de medidas provisionales ha sido
registrada [por la Comisión] bajo el número 6-05”. En dicha petición se alega
“la responsabilidad internacional de agentes del Estado argentino por la
[supuesta] detención ilegal, incomunicación, tortura y desaparición forzada de
su hijo en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre
de 2003 [en la Comisaría Seccional Primera]”. La petición se refiere también a
la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de
*
Los Jueces Oliver Jackman y Diego García-Sayán no participaron en la deliberación y firma de la
presente Resolución, por motivos de fuerza mayor. El Juez Jackman informó que no podría participar en el
LXXI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.
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