adopción de las medidas que estime pertinentes para hacer cumplir las sentencias de la Corte. Entendió, así, que el incumplimiento de éstas era más bien un asunto de la competencia de dicho órgano político y no del judicial, puesto que de lo que se trata es de que un Estado soberano cumpla el compromiso contraído en virtud de lo prescrito en el Artículo 68.1 de la Convención, que dispone: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” Es por tal motivo que la Convención le asigna a la Corte una competencia restringida en el caso de que se trate, una vez que ha dictado sentencia en el mismo. Efectivamente, su Artículo 67 señala: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.” Esto es, en contra del fallo de la Corte solo procede el recurso de interpretación interpuesto, como es lógico, ante ella misma. Por su parte, el Reglamento de la Corte, en adelante el Reglamento, dictado por ella misma1 en virtud de la facultad otorgada por el Estatuto2, contempla precisas actuaciones de la misma una vez que ha dictado la sentencia de que se trata. Así, además de comunicarla3, puede dictar la sentencia de reparaciones y costas, si no lo ha hecho4, 1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Art. 25: “Reglamento y Normas de Procedimiento. … 3. La Corte dictará también su Reglamento.” 3 Art. 67: “Pronunciamiento y comunicación de la sentencia. 1.Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la Secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante …. 6. Los originales de las sentencias quedarán depositados en los archivos de la Corte. El Secretario expedirá copias certificadas a los Estados partes, a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General de la OEA, y a toda otra persona interesada que lo solicite.” 4 Art.66: “Sentencia de reparaciones y costas. 1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. ….” 2 3

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