12 su honra y dignidad; reclamos que la Comisión considera pertinente analizar bajo el artículo 11.1 de la Convención Americana. 60. La Comisión considera que no cuenta con elementos suficientes para establecer la caracterización de una posible violación al artículo 4.1 de la Convención Americana, por lo que corresponde declarar dicha pretensión como inadmisible. V. CONCLUSIONES 61. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisible los reclamos sobre la presunta violación del artículo 4.1 de la Convención Americana. 62. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a las presuntas violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Linda Loaiza López Soto. 2. Declarar admisible la presente petición en lo que concierne a las presuntas violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López identificados en el párrafo dos, nota dos, del presente informe. 3. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a la presunta violación del artículo 4.1 de la Convención Americana. 4. Notificar esta decisión a las partes. 5. Continuar con el análisis de fondo del asunto; y 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., el día 1º del mes de noviembre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.

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