2. Que adopte todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos
se garantice la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y los testigos.
3. Que siga adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las
periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que
las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente,
el Estado debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los
derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en
beneficio de periodistas de trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas
rurales del país.
4. Que repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor del señor Nelson
Carvajal Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la
salida del país ha tenido para los familiares de Nelson Carvajal Carvajal.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de
fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el
problema de la violencia contra periodistas en las Américas se ha agravado, vinculado, en muchos casos, con el
aumento del crimen organizado. Esta violencia afecta de manera desproporcionada a periodistas que laboran en
zonas rurales o regiones al interior del país y cubren noticias locales sobre corrupción, seguridad pública y
delincuencia organizada. A pesar de importantes avances legales impulsados por algunos Estados en la región, como
Colombia, la impunidad sigue siendo generalizada.
En ese sentido, la Comisión considera que este caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre
la obligación de los Estados de investigar de manera diligente los crímenes cometidos contra periodistas que cubren
noticias de corrupción local y delincuencia organizada y analizar los mecanismos de impunidad que operan en estos
casos. Especialmente, las obligaciones del Estado frente a la presión indebida que se ejerce sobre el sistema judicial
local a través de la intimidación a testigos y familiares y en algunos casos, la complicidad de policías, fiscales y jueces.
En el presente caso, la Corte podrá pronunciarse sobre las consecuencias de la falta de medidas de protección y de una
investigación adecuada ante las amenazas y actos de intimidación de personas vinculadas con la investigación.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las
siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales
de derechos humanos aplicables a las circunstancias que contribuyeron a la impunidad de los hechos del presente
caso. Específicamente, el/la perito/a se referirá al desarrollo jurisprudencial internacional y comparado respecto de la
obligación de investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas.
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