12 i. Obdulia Espinoza Beltrán (esposa de José Angel Alvarado Herrera), José Herrera Fabela, Rafael Alan Alvarado Reyes (hermano de Rocío Irene Alvarado Reyes) y Adrián Alvarado Reyes (hermano de Rocío Irene Alvarado Reyes), quienes declararan sobre sobre: A) los hechos del caso, incluidos los relativos a la presencia militar en el Ejido Benito Juárez (Chihuahua), antes y después de la detención y posterior desaparición de Nitza Paola Alvarado Reyes, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera; B) las acciones de búsqueda de sus familiares, la exigencia de justicia y los alegados actos de hostigamiento, amenazas y violencia en su contra por la exigencia de verdad y justicia en el presente caso; C) el impacto que estos hechos tuvieron en sus vidas personales y de sus familiares, y D) las solicitudes de reparación por las violaciones a sus derechos humanos alegadas. ii. Sandra Luz Rueda Quezada (cuñada de Jose Ángel Alvarado Herrera), Rosa Olivia Alvarado Herrera (hermana de Jose Ángel Alvarado Herrera), Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza (hija de Nitza Paola Alvarado Espinoza), Mitzy Paola Alvarado Espinoza (hija de Nitza Paola Alvarado Espinoza) y Deisy Alvarado Espinoza (hija de Nitza Paola Alvarado Espinoza), quienes declararan sobre: A) los hechos que les consten del caso concreto, y B) el impacto de estos hechos en sus vidas personales y de sus familiares. b. Testigo (propuesto por las representantes) i. Salomón Baltazar Samayoa (fungió como Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República al momento de los hechos), quien declarará sobre: A) las diligencias realizadas en la investigación avanzada por la Procuraduría General de la República sobre la desaparición de las presuntas víctimas en el presente caso; B) los eventuales obstáculos que el declarante advirtió en la investigación referida para garantizar el paradero de las presuntas víctimas y la sanción de los responsables, y C) las diligencias relacionadas con la presencia militar en la zona en donde ocurrieron los hechos y lo relativo a que una de las principales líneas de investigación era la participación de militares en la desaparición de las presuntas víctimas. c. Testigos (propuestos por el Estado) i. Aarón Enríquez Duarte (se desempeñaba como Auxiliar del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua al momento de los hechos), quien declarará sobre el contacto que tuvo con los familiares de las personas desaparecidas en el presente caso y la información que le remitió a las mismas. ii. Víctor Cruz Martínez, (agente del Ministerio Público que tuvo a su cargo la averiguación previa del caso durante el período de 2013 a 2015), quien declarará sobre: A) el ejercicio de la acción penal llevado a cabo por la Procuraduría General de la República respecto de los hechos del presente caso, y B) los resultados obtenidos a la luz del material probatorio con el que se contaba al momento de los mismos. iii. José Emilio Serrano Santiago (funcionario del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, CENAPI), quien declarará sobre la labor desempeñada por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), respecto del análisis del contexto de delincuencia en el Estado de Chihuahua, en la época de los hechos del presente caso. iv. Efraín Arzola Herrejón (funcionario del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, CENAPI), quien declarará sobre: A) la

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