9
43.
Mediante Resolución adoptada por la entonces Presidencia el 14 de diciembre de 2017
(supra Visto 9), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación
de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, correspondiendo, por
ende, en este ocasión, precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Admitir las declaraciones no objetadas de: A) María de Jesús Alvarado Espinoza, Jaime
Alvarado Herrera, Obdulia Espinoza Beltrán, José Herrera Fabela, Rafael Alan Alvarado Reyes,
Adrián Alvarado Reyes, Sandra Luz Rueda Quezada, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Nitza Sitlaly
Alvarado Espinoza, Mitzy Paola Alvarado Espinoza y Deisy Alvarado Espinoza, propuestas por las
representantes; B) los dictámenes periciales de Carlos Martín Beristáin y Gabriella Citroni,
propuestos por las representantes; y, C) las declaraciones de Aarón Enríquez Duarte, Víctor Cruz
Martínez, Mariana Colín Ayala, José Emilio Serrano Santiago, Efraín Arzola Herrejón, Oscar Arias
Ocampo, Marín Adrián Lasso Carbajal, Ramón Iván Sotomayor Siller y Argene Blázquez Morales,
ofrecidas por el Estado.
2.
Tener por desistido el ofrecimiento del testimonio de la señora Damaris Baglietto
Hernández18, y declaraciones testimoniales del Emiliano López Pedraza y Avelina Morales Guzmán,
en mérito de lo señalado en el considerando número 11.
3.
No admitir la declaración de la señora Luz Estela Castro Rodríguez, en razón de lo expuesto
en los considerandos números 13 a 15 de la presente Resolución.
4.
No admitir las declaraciones de Martín Solís Bustamante, Joaquín Solorio Urrutia y Siria Solís
Solís, por los motivos indicados en los considerandos 16 a 18 de la presente Resolución.
5.
Recabar el testimonio de Salvador Baltazar Samayoa, atendido lo expuesto en los
considerandos 19 a 21 de la presente Resolución.
6.
Recibir los dictámenes del señor Salvador Salazar Gutiérrez 19, y el rendido conjuntamente por
las señoras Carolina Robledo Silvestre, Aída Hernández Castillo, Erika Liliana López López y May-Ek
Querales Mendoza, del Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense, de acuerdo a lo
afirmado en los considerandos 22 y 23 de la presente Resolución.
18
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, Resoluciónla del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de diciembre de 2006, Considerando 21; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 13; Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) Vs. México, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
marzo de 2009, Considerando 12; Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, y Caso Quintana Coello vs Ecuador. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 8.
19
El objeto del peritaje a cargo del señor Salvador Salazar Gutiérrez versará “sobre el contexto del Operativo
Conjunto Chihuahua y la particularidad de las violencias vividas al momento de los hechos del presente caso, especialmente
en la región donde se cometieron los hechos violatorios” (expediente de fondo, f. 826).