4
pertenecientes a otros [o]rganismos relacionados con la administración
Por otra parte, informó que “la Defensoría del Pueblo[,] a través de
General de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, ha[bía]
forma continua a [n]ivel [n]acional una serie de actividades de
divulgación y capacitación en temas de derechos humanos a los
seguridad”;
de justicia”.
la Dirección
realizado de
promoción,
cuerpos de
e)
no ha informado sobre las medidas estatales realizadas para dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en los Puntos Resolutivos 12, 13 y 14 de la Sentencia,
que ordenan, respectivamente: que realice, en el plazo de seis meses contado a
partir de la notificación de la Sentencia, un acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones
declaradas en la misma; que publique, en el plazo de seis meses contado a partir de
la notificación de la Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos
en la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva
de la misma, y que realice los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la Sentencia, y
f)
en relación con la obligación de llevar a cabo inmediatamente todas las
actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación
y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y
Edgar José Peña Marín, informó que “ha realizado todas las diligencias necesarias y
adecuadas para garantizar […] la entreg[a] de los cuerpos de las dos víctimas a sus
familiares”. Añadió que “los cuerpos de [las víctimas] fueron ubicados en el Municipio
Guaicaipuro, Los Teques[,] Estado Miranda[,] y que dichas víctimas se encontraban
inhumadas desde el año 1992 en el Cementerio Municipal de San Pedro de los Altos”.
Asimismo, señaló que el “19 de diciembre de 2007, se cit[ó] a los familiares de las
víctimas a los fines de coordinar lo relacionado a la exhumación y entrega de los
cuerpos y que, sin perjuicio de las llamadas telefónicas […] supuestamente
realizadas [por los representantes] a la Fiscalía Quincuagésima, los familiares de las
víctimas no se presentaron ante el Despacho Fiscal”. Asimismo, el 16 de julio de
2008 la Fiscalía Trigésima “citó nuevamente a los […] familiares de las precitadas
víctimas, para que acud[ieran] a esa [r]epresentación [f]iscal con el propósito de
coordinar lo relativo a la exhumación y posterior entrega de los cadáveres
inhumados en el Cementerio Municipal de San Pedro de los Altos”.
8.
Que los representantes de las víctimas manifestaron lo siguiente respecto del
cumplimiento de la Sentencia:
a)
en observaciones de 4 de julio de 2008, que durante ese año “no se [había]
realizado ninguna actividad de investigación pertinente y relevante para poder
identificar y sancionar a las personas responsables por las muertes ocurridas en el
Retén de Catia, el 27 de noviembre de 1992”. Asimismo, observaron que luego de
dos años de la emisión de la Sentencia, “todos los casos permanec[ían] aún en la
etapa preliminar de la investigación”. Sin embargo, en observaciones de 16 de enero
de 2009 indicaron que el 16 de julio de 2008 la Fiscalía Trigésima entrevistó a tres
familiares de las víctimas del presente caso, y el 29 de julio de ese año solicitó a los
representantes “un listado con la totalidad de los nombres de las personas que
aparecen como víctimas y demás recaudos que guard[aran] relación con los hechos”,
lo cual ya constaba en el expediente ante la misma. Así, los representantes
recalcaron que “después de más de 16 años de ocurridos los hechos y más de dos