-5actúan desde la legalidad,
organizativas […]”.
con
toda
libertad
y
mantienen
sus estructuras
11.
A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al
Estado que:
a)
[D]isponga de las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad
personal de Wilmar y Yimmy RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias.
b)
En ese sentido, que disponga la realización de medidas preventivas que impidan que
sigan siendo intimidados por compañeros de las personas que se encuentran a disposición de las
autoridades de policía.
c)
Que de manera concertada con los beneficiarios y sus representantes, tome cuanto antes
las medidas de protección adecuadas para que puedan continuar desarrollando sus vidas
cotidianas en la población de Ocaña, o de no lograrse tal resultado, las medidas que correspondan
para trasladar la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias a otra zona
donde el Estado pueda garantizarles su integridad personal.
d)
impedir
lugar a
quienes
[I]nforme a la Corte sobre las medidas que ha tomado y está tomando para controlar e
la actuación de grupos paramilitares en la región donde ocurrieron los hechos que dan
esta petición, y específicamente las acciones tomadas para controlar la conducta de
aparecen dentro de los grupos de “desmovilizados” en la ciudad de Ocaña.
12.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 6 de
febrero de 2007, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, resolvió:
1) reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes,
de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores
Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor, y sus respectivas familias; 2) ampliar las medidas respecto del caso 19
Comerciantes y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Wilmar
Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, así como de sus familiares,
tomando en cuenta la información que suministren los representantes sobre las personas
específicas de dichos núcleos familiares que requieren protección; 3) requerir a los
representantes que, en el plazo de cinco días remitan a la Corte la información solicitada
sobre las personas específicas que requieren protección; 4) requerir al Estado que
investigue los hechos que motivan la adopción de medidas urgentes y, en su caso,
identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes; 5) requerir al
Estado que brinde participación a los beneficiarios de esas medidas o sus representantes en
la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución; 6) requerir al Estado que, en el plazo de diez
días, informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la dicha
resolución; 7) solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del
informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes; 8) solicitar a la Comisión
Interamericana que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo
de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones
que estime pertinentes y 9) requerir al Estado que continúe informando a la Corte, cada dos
meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de
estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes
bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su
recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus