la pena determinada impuesta se lleve a cabo mínimo entre los 8 y los 14 años 43 y luego
que haya una revisión periódica de las condenas, al menos cada 5 años después de la
primera revisión.
52. Asimismo, el Estado debe ofrecer amplias posibilidades para el ejercicio de los
derechos que posibiliten la rehabilitación (educación, trabajo, derecho de visita, salidas
especiales v.g) a lo largo del período de condena como parte de sus obligaciones
establecidas en el artículo 5.6 de la Convención Americana.
El derecho a la igualdad (art. 24 de la Convención Americana)
53. Consideramos asimismo que era necesario que la Corte IDH se pronunciara sobre
la alegaba vulneración del artículo 24. Primero, en cuanto a la pena accesoria
indeterminada, ya que en el caso implicó un trato desigual frente a la posibilidad de
acceder a la revisión de la pena de prisión perpetua. Segundo, atendiendo a los enfoques
diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad.
54. La Corte IDH ha señalado que los Estados deben abstenerse de realizar acciones
que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones
de discriminación de iure o de facto. Asimismo, en caso de que el trato discriminatorio
se refiera a una protección desigual de la ley interna o su aplicación, el hecho debe
analizarse a la luz del artículo 24 de la Convención Americana. La Corte ha recordado
que una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación
objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación
razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido 44.
55. Recientemente, en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte IDH se
refirió por primera vez en cómo se vulnera este derecho en contextos de personas
privadas de liberad:
173. En el caso de la prisión preventiva oficiosa, el trato diferenciado puede verificarse en
el hecho de que quienes están imputados de cometer ciertos delitos no tendrán
posibilidad de controlar ni de defenderse adecuadamente de la medida toda vez que
hay un mandato constitucional que impone preceptivamente la medida cautelar
privativa de la libertad. Sobre ese punto, es preciso recordar que el artículo 8.2 de la
Convención estipula que, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
distintas garantías mínimas del debido proceso. Para este Tribunal, es claro que la aplicación
automática de la prisión preventiva oficiosa sin considerar el caso concreto y las
finalidades legítimas para restringir la libertad de una persona, así como su situación
diferencial respecto de otros que, también al ser imputados por delitos, no están
comprendidos en el elenco del artículo 19 de la Constitución mexicana, supone necesariamente
una lesión al derecho a la igualdad ante la ley vulnerando el artículo 24 de la Convención
Americana, y a gozar, en plena igualdad, ciertas garantías del debido proceso vulnerando el
artículo 8.2 de dicho instrumento 45.
56. Aplicando la ratio decidendi, el caso del señor Álvarez, el trato desigual surge, tal
como lo afirma la Comisión Interamericana, debido a que “la imposición de la pena
accesoria, implica en la práctica que dos personas condenadas por el mismo
delito, se expongan a un tratamiento diferenciado conforme el actuar
discrecional de la autoridad judicial, siendo aquel a quien se aplica, privado de la
libertad en una forma que implica su exclusión social, impactando sus posibilidades de
43
Consejo de Europa, resolución (76) 2 del Comité de Ministros relativa al tratamiento de los reclusos
que cumplen largas condenas de cárcel, párrs. 9 y 12. Accedido de: <https://rm.coe.int/16804f2385>.
44
Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 172.
45
Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 173.
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