la pena determinada impuesta se lleve a cabo mínimo entre los 8 y los 14 años 43 y luego que haya una revisión periódica de las condenas, al menos cada 5 años después de la primera revisión. 52. Asimismo, el Estado debe ofrecer amplias posibilidades para el ejercicio de los derechos que posibiliten la rehabilitación (educación, trabajo, derecho de visita, salidas especiales v.g) a lo largo del período de condena como parte de sus obligaciones establecidas en el artículo 5.6 de la Convención Americana. El derecho a la igualdad (art. 24 de la Convención Americana) 53. Consideramos asimismo que era necesario que la Corte IDH se pronunciara sobre la alegaba vulneración del artículo 24. Primero, en cuanto a la pena accesoria indeterminada, ya que en el caso implicó un trato desigual frente a la posibilidad de acceder a la revisión de la pena de prisión perpetua. Segundo, atendiendo a los enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. 54. La Corte IDH ha señalado que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de iure o de facto. Asimismo, en caso de que el trato discriminatorio se refiera a una protección desigual de la ley interna o su aplicación, el hecho debe analizarse a la luz del artículo 24 de la Convención Americana. La Corte ha recordado que una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido 44. 55. Recientemente, en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte IDH se refirió por primera vez en cómo se vulnera este derecho en contextos de personas privadas de liberad: 173. En el caso de la prisión preventiva oficiosa, el trato diferenciado puede verificarse en el hecho de que quienes están imputados de cometer ciertos delitos no tendrán posibilidad de controlar ni de defenderse adecuadamente de la medida toda vez que hay un mandato constitucional que impone preceptivamente la medida cautelar privativa de la libertad. Sobre ese punto, es preciso recordar que el artículo 8.2 de la Convención estipula que, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a distintas garantías mínimas del debido proceso. Para este Tribunal, es claro que la aplicación automática de la prisión preventiva oficiosa sin considerar el caso concreto y las finalidades legítimas para restringir la libertad de una persona, así como su situación diferencial respecto de otros que, también al ser imputados por delitos, no están comprendidos en el elenco del artículo 19 de la Constitución mexicana, supone necesariamente una lesión al derecho a la igualdad ante la ley vulnerando el artículo 24 de la Convención Americana, y a gozar, en plena igualdad, ciertas garantías del debido proceso vulnerando el artículo 8.2 de dicho instrumento 45. 56. Aplicando la ratio decidendi, el caso del señor Álvarez, el trato desigual surge, tal como lo afirma la Comisión Interamericana, debido a que “la imposición de la pena accesoria, implica en la práctica que dos personas condenadas por el mismo delito, se expongan a un tratamiento diferenciado conforme el actuar discrecional de la autoridad judicial, siendo aquel a quien se aplica, privado de la libertad en una forma que implica su exclusión social, impactando sus posibilidades de 43 Consejo de Europa, resolución (76) 2 del Comité de Ministros relativa al tratamiento de los reclusos que cumplen largas condenas de cárcel, párrs. 9 y 12. Accedido de: <https://rm.coe.int/16804f2385>. 44 Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 172. 45 Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 173. 12

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