vulnerabilidad interseccional, en específico respecto al criterio temporal de la condena,
sobresale el tema de las personas mayores.
63. Sin duda alguna, el constante incremento del uso de la cadena perpetua ha
provocado el rápido envejecimiento de la población carcelaria, lo que plantea varios
problemas a las administraciones penitenciarias en términos de salud y protección 50.
Además, la estancia en prisión acelera el proceso de envejecimiento 51, por lo que las
personas condenadas a penas de larga duración suelen tener mayores necesidades en
materia de salud 52.
64. Por otra parte, la gestión de las personas de edad avanzada en prisión, incluidas
aquellas que sufren de enfermedades crónicas o terminales, supone una carga mayor
para el personal penitenciario, que no cuenta con la formación necesaria para atenderlas
ni proporcionarles cuidados paliativos. Del mismo modo, es más difícil ofrecer programas
de rehabilitación y reinserción adaptados a las personas de edad avanzada que a los que
cumplen penas de larga duración 53.
65. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la OC-29/22, es necesario que los
Estados tomen en cuenta las peculiaridades y vulnerabilidades adicionales que las penas
de larga duración o perpetuas representan 54.
La proporcionalidad entre el requisito temporal para el ejercicio del Jus
Persequendi y del Jus Puniendi Estatal
66. Otro argumento relevante para considerar la inconvencionalidad de la cadena
perpetua radica en los límites que debe tener el ius puniendi Estatal.
67. Como se sabe, el Jus Persequendi es el derecho de acción del Estado en contra del
autor de un delito, relacionado con el tiempo asignado para la prescripción de los delitos,
en caso que el Estado quede inerte. El Jus Puniendi, por otro lado, es también un derecho
del Estado, cuando se le permite castigar, aplicar sanciones penales a quienes cometen
un acto ilícito, tipificado como delito, y está conectado básicamente con los tipos de
sanciones y la gradación temporal de la condena.
50
ROPE, Olivia. Penal Reform International (PRI). Accedido de: <https://www.prisonstudies.org/cadenaperpetua-una-reforma-urgente>.
51
HERRERO MAROTO, Susana. El proceso de envejecimiento en prisión. Intervención penitenciaria, 2019.
Accedido
de:
<https://diariolaley.laleynext.es/dll/2019/09/16/el-proceso-de-envejecimiento-en-prisionintervencion-penitenciaria>; PRIETO, Lydia Sánchez; QUIRÓS y LOMAS, Ladislao Bernaldo de. Las personas
mayores en los centros penitenciarios: carencias en los recursos especializados y necesidad de programas
educativos. RES – Revista de Educación Social, n. 22, Enero de 2016. Accedido de: <https://eduso.net/res/wpcontent/uploads/2020/06/personasmayores_res_22.pdf>.
52
Lo que plantea la OC-29/22.
53
“En Estados Unidos, el 30% de las personas que cumplen cadena perpetua tienen 55 años o más, lo
que equivale a más de 61 000 personas. Se han observado patrones similares en Australia, Reino Unido y
Japón”. ROPE, Olivia. Penal Reform International (PRI). Accedido de: <https://www.prisonstudies.org/cadenaperpetua-una-reforma-urgente>.
54
“En el último año, la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto hasta qué punto la cadena
perpetua viola los derechos humanos. El coronavirus ha afectado duramente a las personas de edad avanzada,
pero para las personas de edad avanzada en prisión el riesgo es aún mayor. Por lo tanto, es preocupante que
las medidas de liberación que se adoptaron en algunas jurisdicciones, entre ellas el Reino Unido, hayan excluido
mente a las personas condenadas a cadena perpetua. Lo que significa que estas medidas no se tomaron en
consideración el estado de salud de las personas que posiblemente han cumplido la mayor parte de su pena y
que no representan ningún riesgo para la sociedad”. (ROPE, Olivia. Penal Reform International (PRI). Accedido
de: <https://www.prisonstudies.org/cadena-perpetua-una-reforma-urgente>).
14