VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA
JUEZA PATRICIA PEREZ GOLDBERG
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MINA CUERO VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
Con pleno respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emito este voto parcialmente
disidente 1 con el objeto de explicar por qué en este caso resultaba procedente
establecer la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración del artículo
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la CADH, la
Convención o el Tratado) y no declarar, adicionalmente, la violación del artículo 26
del referido Tratado.
Como se explicita en la sentencia, en el procedimiento disciplinario que derivó en la
desvinculación del Sr. Mina Cuero, se produjeron un conjunto de afectaciones al
debido proceso, lo cual dio lugar a la declaración de responsabilidad internacional del
Estado de Ecuador por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b) y 8.2 c) de la
CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional y del
artículo 8.2 h) de la Convención, en relación con el artículo 2 del Tratado, en perjuicio
de la víctima.
Para efectos de orden, me referiré separadamente a los artículos 23 y 26 de la CADH.
I.
1.
2.
Aplicación del artículo 23 de la Convención en virtud del principio iura
novit curia.
En primer lugar, es necesario señalar que ni los representantes de la víctima
ni la Comisión alegaron la violación del artículo 23.1 letra c) de la Convención,
lo cual no es óbice para que la Corte, en virtud del principio iura novit curia,
establezca el derecho aplicable en el caso concreto.
Como es sabido, el referido principio tiene su origen en el derecho romano y
ha permeado especialmente los sistemas continentales en una dimensión
procesal. Ello, al entenderse que es propio de la función jurisdiccional el
“poder-deber” de identificar las normas o principios relevantes para la decisión
de un caso, cuando la falta de
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de
un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos
votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser
conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo
tratado en las sentencias”.
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