INFORME No. 73/17 CASO 12.984 FONDO RAÚL ROLANDO ROMERO FERIS ARGENTINA 5 DE JULIO DE 2017 I. RESUMEN 1. El 24 de agosto de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona, José María Arrieta y Jorge Eduardo Alcántara 1 (en adelante “el peticionario”). En dicha petición se alegó la responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) por violaciones a la libertad personal y al debido proceso en el marco del proceso penal en contra de Raúl Rolando Romero Feris, (en adelante la “presunta víctima”), iniciado en 1999, en la Provincia de Corrientes. 2. El Estado indicó que no tiene responsabilidad internacional en el presente caso. Ello debido a que las presuntas violaciones alegadas por el peticionario fueron debidamente analizadas por las instancias judiciales internas. El Estado agregó que el proceso penal seguido al señor Romero se realizó conforme al debido proceso y la disconformidad con las decisiones judiciales no implica una vulneración a los derechos alegados. 3. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raúl Rolando Romero Feris. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El trámite del caso durante la etapa de admisibilidad se encuentra detallado en el informe de admisibilidad No. 4/15 de 29 de enero de 20152. 5. El 4 de febrero de 2015 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de las partes para una eventual solución amistosa. El 15 de julio de 2015 el peticionario manifestó no tener interés en iniciar una solución amistosa y solicitó que se emita el informe de fondo. Asimismo, el peticionario reiteró sus alegatos de fondo presentados en la etapa de admisibilidad. El 3 de noviembre de 2015 la CIDH transmitió la comunicación del peticionario al Estado y le otorgó el plazo reglamentario para presentar sus observaciones de fondo. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado no había presentado sus observaciones sobre el fondo. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 6. El peticionario alegó que el Estado es responsable internacionalmente por la detención preventiva prolongada, la falta de independencia e imparcialidad y la falta de acceso a la justicia en el proceso penal seguido en contra de Raúl Rolando Romero Feris, iniciado en 1999, en la Provincia de Corrientes, por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, 1 Posteriormente se constituyó como único peticionario Luis Alberto Feris. 2 CIDH, Informe No. 4/15, Petición 582-01, Admisibilidad, Raúl Rolando Romero Feris, Argentina, 29 de enero de 2015. 1

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