la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”203. Con esto se busca evitar que las personas sean juzgadas por tribunales especiales o ad hoc204. 119. En cuanto al principio de independencia judicial, los órganos del sistema interamericano han indicado que es un requisito inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección de los derechos humanos205. Tanto la Comisión como la Corte han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar los siguientes corolarios mínimos: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas206. 120. Del derecho a ser juzgado por autoridad tanto competente como independiente, se desprende la importancia de establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan como propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales207. Tales procesos deben establecer criterios objetivos de selección y designación208. La CIDH ha resaltado que los concursos públicos de oposición y de mérito que prevean métodos, como los exámenes, permiten evaluar objetivamente y calificar la capacidad profesional y los méritos de las candidatas y candidatos a los cargos209. 121. Respecto del derecho a ser juzgado por autoridad imparcial, éste exige que la autoridad que interviene se aproxime a los hechos careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad210. En ese sentido, la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario211. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si la autoridad que realizó las funciones jurisdiccionales proporcionó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona212. La Corte Interamericana ha resaltado la importancia de la figura de la recusación de jueces o juezas a efectos de impugnar la imparcialidad de los mismos213. 203 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 75. 204 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 75. 205 CIDH, Informe de Fondo 12. 816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Ver, Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80. 206 CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191. 207 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, recomendación 6. 208 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, recomendación 6. 209 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, recomendación 6. 210 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73. 211 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 201. 212 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 201. 213 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párrs. 59-67 y 253. 31

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