5
Ministerio de la Protección Social”. (supra Visto 5) En el acta consta, entre otras
cosas, que:
a) la medida de reparación constaría de dos fases, a saber: i)
valoración y diagnóstico, y ii) tratamiento;
b) “la implementación de la etapa de tratamiento se definir[ía] por las
partes […] teniendo en cuenta el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud”, de conformidad con los criterios
establecidos por la Corte, a saber: “i) prioridad; ii) preferencia; iii)
integralidad; iv) gratuidad; v) previo consentimiento informado; vi)
a través de instituciones especializadas; vii) con provisión de los
medicamentos que se requieran y, viii) por el tiempo que sea
necesario”;
c) hasta tanto se implemente la etapa de tratamiento, los casos
urgentes serán atendidos prioritariamente;
d) se constituiría un “espacio de concertación” con el fin de acordar “el
programa de atención y tratamiento a las víctimas [de los ocho
casos] tomando como referencia la propuesta presentada por los
representantes”. Este espacio sería integrado por representantes
del Estado4, las víctimas5 y los representantes de las víctimas6. El
mandato de este espacio de concertación “se ejercer[ía] por un
periodo inicial de dos meses”, lapso en el cual, las partes
“definir[ían] el programa de atención y tratamiento a las víctimas y
un cronograma de ejecución del mismo”, el cual debería enviarse a
la Corte “en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de
suscripción del acta”.
8.
El 26 de abril de 2011 el Estado presentó un documento denominado “Acta
de entendimiento sobre cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Medida de atención médica y psicológica” y otro
documento titulado “Ruta de Atención a Víctimas”, en el cual se señalaron las
propuestas de implementación de la medida por parte del Estado. (supra Visto 5)
9.
El 22 de junio de 2011 la Comisión sostuvo que el Estado "omite explicar
en qué medida […] las recomendaciones de los informes de diagnósticos
realizados [por las organizaciones no gubernamentales] serían aplicadas a la
etapa de tratamiento”. De igual forma, la Comisión indicó que no se encontró cuál
sería “el impacto diferenciado de los beneficiarios de la medida respecto de los
demás usuarios de la seguridad social”, ni cuál sería la “ruta de seguimiento para
casos urgentes”. Finalmente, la Comisión recordó que “el principio que debe guiar
la implementación […] en materia de reparaciones es el de eficacia” y que el
Estado no puede confundir “la prestación de los servicios sociales que [éste]
brinda a los individuos[,] con las reparaciones a las que tienen derecho las
víctimas de las violaciones de derechos humanos”.
10.
El 8 de julio de 2011, los representantes manifestaron que el Estado
“nuevamente incumplió los acuerdos” respecto de las reuniones previstas, así
como sobre los acuerdos sustantivos suscritos por las partes en reuniones
anteriores. En relación con este último punto, consideraron que “el documento
4
Actúan en representación del Estado un representante del Ministerio de Protección Social, así
como del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Superintendencia Nacional de Salud.
5
El espacio de concertación contará con una víctima de cada uno de los casos.
6
Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la
Corte.