- 28 VII DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE NARCISO GONZÁLEZ MEDINA 82. En el presente capítulo la Corte determinará si lo sucedido a la presunta víctima constituye la alegada desaparición forzada y, de ser el caso, se pronunciará sobre la consiguiente responsabilidad internacional del Estado. La Comisión y los representantes alegaron la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica79, a la vida80, a la integridad personal81, a la libertad personal82, a las garantías judiciales, a la protección judicial83 y a la libertad de expresión de Narciso González Medina, en relación con las obligaciones de respeto y garantía84 establecidas en la Convención Americana (supra párrs. 3 y 5). A) Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 83. La Comisión alegó que “los elementos constitutivos del fenómeno de desaparición forzada se encuentran presentes en [este] caso”. Indicó que en la época de los hechos persistían “los mecanismos represores de la dictadura […] y de los anteriores gobiernos de Joaquín Balaguer” que facilitaban la desaparición forzada selectiva de un opositor. Resaltó el rol que cumplía Narciso González Medina en el contexto político de la época. En particular, la Comisión señaló que la detención del señor González Medina “constituyó el primer paso de [su] desaparición forzada”, por lo que no es necesario analizar si se cumplen los extremos del artículo 7 de la Convención. Asimismo, destacó que la negativa a reconocer la privación de libertad y de informar sobre el paradero de la presunta víctima, además se configuró a través de mecanismos tales como “la destrucción y modificación de registros oficiales de las entidades en las que Narciso González fue visto por última vez”. Resaltó los testimonios según los cuales Narciso González Medina fue visto en dependencias estatales en muy malas 79 El artículo 3 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 80 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 81 El artículo 5 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que: “1. [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 82 El artículo 7.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 83 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter […]”. El artículo 25.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 84 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece “[l]os Estados Partes en [la] Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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