- 35 B.5) La desaparición de Narciso González Medina y gestiones para su búsqueda por familiares y amigos 99. El 26 de mayo de 1994 Narciso González Medina desapareció de sus actividades cotidianas. De acuerdo a testigos, ese día el señor González Medina había estado en un hipódromo en horas de la tarde y posteriormente se le vio en un cine de la ciudad, del cual salió alrededor de las nueve de la noche109. 100. En la mañana del 27 de mayo de 1994 Jennie Rosanna González Ramírez se dio cuenta que su padre no había dormido en la casa, por lo que avisó a su madre, Luz Altagracia Ramírez, quien se encontraba visitando a su mamá, donde se había quedado la noche anterior110. 101. La familia y amigos inicialmente temían que le hubiera ocurrido un ataque epiléptico o que hubiera tenido un accidente. El 27 de mayo de 1994 la señora Luz Altagracia Ramírez se presentó ante la Policía Nacional para verificar si el nombre de su esposo estaba en alguno de los registros policiales pertinentes. También revisó el listado de personas desaparecidas. Los familiares y amigos del señor González Medina lo buscaron en hospitales, morgues, cuarteles y centros de detención111. 109 Cfr. Resumen de la declaración sin fecha rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Junta Policial, citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 4869); resumen de la declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez el 7 de julio de 1995 ante el Juzgado de Instrucción, supra nota 106, folio 4315; Informe de la Junta Mixta relativo al “Caso Narciso González (Narcisazo)” (en adelante “Informe de la Junta Mixta”) (expediente de anexos a la demanda, Anexo 13, folio 3847); resumen de la declaración sin fecha y declaración de 25 de agosto de 1997 rendidas por Lucrecia Puente Mateo, respectivamente, ante la Junta Policial y citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial, así como ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 4872 y expediente de fondo, Tomo V, folios 1821 y 1822); resumen de la declaración sin fecha y declaración de 27 de agosto de 1997 rendidas por Danilo Cecilio Nazario o Freddy Danilo Cecilio Eliz (a) Renco, respectivamente, ante la Junta Policial y citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial, así como ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 4873 y expediente de fondo, Tomo V, folios 1823 y 1824); resumen de declaración sin fecha y declaración de 28 de agosto de 1997 rendidas por Dionicio Patiño Infante, respectivamente, ante la Junta Policial y citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial, así como ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 4873 y expediente de fondo, Tomo V, folio 1826), y extracto de declaración sin fecha y declaraciones de 22 y 28 de agosto de 1997 rendidas por José Luis de León Sánchez, respectivamente, ante la Junta Policial y citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial, así como ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 4873 y expediente de fondo, Tomo V, folios 1816 a 1817 y 1819 a 1820). 110 Cfr. Declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011; resumen de declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez el 7 de julio de 1995 ante el Juzgado de Instrucción, supra nota 106, folio 4315; declaración rendida por Jennie Rosanna González Ramírez el 16 de junio de 2011, supra nota 99, folio 1119, y resumen de declaración rendida por Jennie Rosanna González Ramírez el 14 de julio de 1995 ante el Juzgado de Instrucción, citada en la decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción (expediente de anexos a la demanda, Anexo 14, folio 4321). 111 Cfr. Declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011; declaración rendida por Ernesto González Ramírez el 15 de junio de 2011, supra nota 106, folio 1100; declaración rendida por Jennie Rosanna González Ramírez el 16 de junio de 2011, supra nota 99, folio 1119; declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rhina Yokasta González Ramírez el 16 de junio de 2011 (expediente de fondo, Tomo III, folios 1129 y 1130); declaración de Luz Altagracia Ramírez de 6 de junio de 1998 ante la Junta Mixta, supra nota 106, folio 4135; resumen de la declaración de Luz Altagracia Ramírez de 7 de julio de 1995 ante el Juzgado de Instrucción, supra nota 106, folios 4315 y 4316; resumen de la declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez de 16 de julio de 2002 ante la Cámara de Calificación de Santo Domingo (expediente de anexos a la demanda, Anexo 15, folio 4570); resumen de la declaración rendida por Jennie Rosanna González Ramírez el 14 de julio de 1995 ante el Séptimo Juzgado de Instrucción, supra nota 110, folio 4321; resumen de la declaración rendida por Roberto José Santana Sánchez ante el Séptimo Juzgado de Instrucción, supra nota 99, folios 4386 y 4387, y resumen de la declaración rendida por Ana Dolores Guzmán de Camacho, citada en el Resumen de la investigación de la Junta Policial, supra nota 107, folio 4875.

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