- 38 Policía Nacional una investigación de las amenazas, así como la disposición de una custodia para
cada una de las personas”121.
B.6) Investigación realizada por una “Junta Policial”
108. El 3 de junio de 1994 la Policía Nacional designó la conformación de una comisión
extrajudicial, denominada “Junta Policial”, para dar respuesta a las denuncias formuladas
tanto por los familiares de Narciso González Medina como por la organización civil “Comisión
de la Verdad” sobre la desaparición de aquél. Dicha Junta fue constituida por dos coroneles y
un teniente, que respectivamente eran los Comandantes de los Departamentos del Servicio
Secreto, de Crímenes y Delitos contra la Propiedad y de Homicidios de la Policía Nacional122.
109. La Junta Policial no emitió un informe formal en el cual incluyera conclusiones de su
investigación, sino que realizó un resumen de las diligencias realizadas, fechado 25 de
octubre de 1994. La Junta Mixta que se conformaría más adelante (infra párr. 111) señaló
que la labor de la Junta Policial fue una “compila[ción de] una multiplicidad de versiones y
testimonios que no pudieron evidenciar se atribuyera responsabilidad específica en perjuicio
de alguna persona determinada en torno a la ‘desaparición’ del Profesor Narciso González
Medina”123.
110. La organización civil “Comisión de la Verdad” tuvo acceso al referido resumen de la
investigación de la Junta Policial después de efectuar una solicitud de información al entonces
Jefe de la Policía Nacional. No obstante, dicha organización y los familiares no tuvieron acceso
al expediente de dicha investigación policial. El 22 de febrero de 1995 la “Comisión de la
Verdad” presentó al entonces Jefe de la Policía Nacional un escrito en el cual expuso las
razones por las cuales consideraba que la investigación llevada a cabo por la Junta Policial no
había sido seria y presentaba graves omisiones124.
B.7) Investigación realizada por una “Junta Mixta” de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional
111. El 21 de abril de 1998 el entonces Presidente de la República, Leonel Fernández
Reyna, “frente a requerimientos” formulados por la familia de Narciso González Medina,
“procedió a impartir […] instrucciones […] a fin de que los Organismos de Seguridad del
Estado, procedieran a remitirle un informe detallado relacionado con la desaparición del
121
Medidas
Cautelas
acordadas
o
extendidas
por
la
Comisión
en
1996,
en:
http://www.cidh.org/medidas/1996.sp.htm (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012). Ver también: Nota
de prensa titulada “Protección caso Narcisazo”, publicada en el periódico El Siglo de 22 de noviembre de 1996
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 5007), y nota de prensa titulada “Piden
proteger investigadores caso Narcisazo”, publicada en el periódico El Nacional de 22 de noviembre de 1996
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 5008).
122
Cfr. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-6, folio 3848; resumen de “memorándum No. 15117
de fecha 3 de junio de 1994”, mediante el cual se constituye la Junta Policial, “suscrito por el Jefe de la Policía
Nacional”, citado en la decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio 4173;
declaracion de Rafael Guerrero Peralta, Jefe de la Policía Nacional para la fecha de la desaparición del señor González
Medina, de 24 de junio de 1998 ante la Junta Mixta (expediente de anexos a la demanda, Anexo 13, folios 3890 a
3894); resumen de declaración de Rafael Guerrero Peralta de 10 de diciembre de 1996 ante el Juzgado de
Instrucción, citada en la decisión del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4348 y 4349, y declaración de
Rafael Guerrero Peralta de 26 de septiembre de 2002 ante la Cámara de Calificación de Santo Domingo (expediente
de fondo, Tomo V, folios 1962 y 1963).
123
124
Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, folio 3848.
Cfr. Carta de la “Comisión de la Verdad” de 22 de febrero de 1995 dirigida al Jefe de la Policía Nacional,
supra nota 65, folios 3827 a 3840, y declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011.
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