- 53 notar que no consta ni en la decisión judicial del Juzgado de Instrucción ni en la decisión de la Cámara de Calificación ninguna consideración o apreciación al respecto, ni que se hubiera intentado verificar cuál versión era la correcta, ni tampoco que se hubiera indagado si existía algún temor o motivo por el cual el declarante hubiera cambiado su testimonio. Al retractarse, el declarante indicó que era otra persona a quien había detenido, un General, y que cambiaba su declaración porque antes “estaba confundido” ya que estaba detenido durante su primera declaración debido a la investigación del presente caso y “estaba trastornado en esos días porque nunca había estado detenido, […] no sabía lo que estaba haciendo, tenía una presión muy grande”193. No obstante, resulta particular para esta Corte que: (i) la declaración inicial estaba corroborada por otra persona194; (ii) el declarante había manifestado “temor de que [lo] fueran a matar si daba alguna declaración”, por lo cual no había informado a sus superiores; (iii) la nueva versión declarada coincide con la conclusión a la que arribó la Junta Mixta con anterioridad, sin que el testigo se hubiera retractado195; (iv) en el interrogatorio ante la Junta Mixta, le mostraron una foto de Narciso González Medina e indicó que la persona a quien buscaron en el operativo descrito era el señor González Medina196; (v) en el interrogatorio ante la Junta Mixta, le mostraron al General en persona, e indicó que “no era esa la persona que fuimos a buscar”; (vi) el operativo de detención del General se realizó el 16 de mayo de 1994 (día de las elecciones), mientras que la presunta desaparición de Narciso González Medina se llevó a cabo el 26 de mayo de 1994; (vii) no se evidencia del Informe de la Junta Mixta o de las decisiones judiciales que ninguno de estos órganos investigativos hubiera verificado en registros de detenciones para corroborar la alegada confusión, y (viii) el Estado no dio respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por la Corte, en cuanto a que presentara una “copia del registro de detenciones (libro de novedades) del 16 de mayo de 1994 donde conste registrada [la] detención [del General], así como explicaciones sobre cómo se llegó a la conclusión de que el señor González Medina y el señor Mota Henríquez se parecían físicamente” (supra párr. 141). 157. Por otra parte, la Corte advierte que dos de las declaraciones de testigos (un excapitán y un “confidente”) que afirmaron haber visto personalmente al señor González Medina, uno en el J-2 y otro en el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, no fueron valoradas ni por la Junta Mixta ni por los órganos judiciales en sus conclusiones o decisiones. Con respecto al testimonio del ex-capitán del Ejército, en repuesta a la solicitud de una explicación como prueba para mejor resolver (supra párr. 11 y nota 15), el Juez de Instrucción a cargo de la investigación al declarar ante la Corte indicó que su declaración “no forma parte del expediente del Poder Judicial, sino que la misma fue remitida como parte del informe de la Junta Mixta […] y por lo tanto, es a título de información extrajudicial, con un valor referencial para el poder judicial”. Sin embargo, no fue aportada al Tribunal ninguna razón por la cual no se volvió a llamar a dicho testigo a declarar ante el Juez de Instrucción. 193 Declaración rendida por Juan Dionisio Marte ante el Séptimo Juzgado de Instrucción el 12 de enero de 1999, supra nota 189, folio 1904. 194 Esta información se la comentó a un capitán, quien al rendir declaración confirmó lo que aquél le había manifestado, incluyendo “la presión que tenía”. Declaración rendida por Juan Dionisio Marte ante la Junta Mixta el 15 de mayo de 1998, supra nota 189, folio 1978), y en el mismo sentido, cfr. declaración rendida por Antonio Quezada Pichardo ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional el 12 de marzo de 1998, supra nota 189, folios 4005 y 4006. 195 Con base principalmente en las declaraciones de otras personas que participaron en el operativo, la Junta Mixta llegó a la “íntima convicción” de que las personas que fueron trasladadas en dicho operativo fueron los Generales de Brigada retirados Jesús Mota Henríquez y Felipe Emiliano Rojas López, “hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 pm, del día 16 del mes de mayo del año 1994”. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, folio 3850. 196 En su declaración Juan Dionisio Marte declaró la primera vez, que “de eso hace cuatro años, pero esa cara se me parece, creo que es la misma; la segunda, “puede ser que esa sea la persona” y la tercera, “es[a] fue la persona que fuimos a buscar”. Declaración rendida por Juan Dionisio Marte ante la Junta Mixta el 15 de mayo de 1998, supra nota 189, folio 1978.

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