- 69 por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido247. Además, el Tribunal reitera que, tratándose de una desaparición forzada, entre cuyos objetivos está impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, si la víctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud, o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva248. 209. Además, en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero249. El Tribunal ya ha aclarado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance250. 210. En suma, por la naturaleza y gravedad de los hechos, los Estados se hallan obligados a realizar una investigación con las características señaladas y a determinar las responsabilidades penales por las autoridades judiciales competentes, siguiendo estrictamente los requerimientos del debido proceso establecidos en el artículo 8 de la Convención Americana251. 211. La Corte también ha dejado claro que en la jurisdicción internacional las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de las de la jurisdicción interna252. Como lo ha señalado en otras ocasiones253, en el examen de las posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, la Corte tiene atribuciones, no para investigar y sancionar la conducta individual de los agentes del Estado, sino para establecer la responsabilidad internacional del Estado con motivo de la alegada violación a dichos derechos. 212. En el presente caso, la investigación estatal de lo sucedido al señor González Medina estuvo a cargo de dos comisiones o juntas extrajudiciales conformadas por miembros de 247 Cfr. Caso Durand y Ugarte. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 130, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 179. 248 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 150, párr. 64, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 52, párr. 114. 249 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 239, párr. 80, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 129. 250 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 181, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 129. 251 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, supra nota 236, párr. 106, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 130. 252 Cfr. Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49, párr. 47, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 107. 253 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 181, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 56.

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