- 76 utilidad para la determinación del paradero del señor González Medina y el esclarecimiento de
los hechos que se investigaban.
236. Al respecto, la Corte considera que si bien el Juez de Instrucción interrogó sobre la
pérdida de listas de servicio o su posible incineración, en las decisiones judiciales de agosto
de 2001 y diciembre de 2002 (supra párrs. 119 y 120) no consta ninguna valoración sobre
dichos elementos probatorios ni que se les hubiese dado un seguimiento para determinar lo
realmente sucedido y su relación con la desaparición de Narciso González Medina. Además, en
caso de que efectivamente hubieren contradicciones entre los declarantes, como afirmó el
Estado ante la Corte, de igual forma correspondía que las autoridades judiciales siguieran una
línea de investigación al respecto y realizaran las indagaciones y experticias que fueren
necesarias para aclarar las discrepancias existentes, lo cual no consta que se hubiere
realizado.
237. Tampoco consta que los jueces a cargo de la investigación judicial hubieran
desarrollado una línea de investigación sobre los motivos de la retractación de dos
declarantes270. No se indagó la posibilidad de que hubieren cambiado sus declaraciones por
temor o amenazas, lo cual es particularmente grave tomando en cuenta que uno de ellos
afirmó haber participado en el operativo de detención del señor González Medina y que lo
llevó a la Dirección o División de Inteligencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas (J-2) (supra párr. 156). Este último declarante afirmó en su primera declaración que
no había informado a sus superiores “por temor de que [lo] fueran a matar si daba alguna
declaración”. Sin embargo, al retractarse de su declaración ante el Juez de Instrucción, éste
último se limitó a recordar al declarante que antes había declarado en sentido contrario. No
consta en las decisiones del Juez de Instrucción y de la Cámara de Calificación (supra párrs.
119 y 120) ninguna referencia ni valoración al respecto, más que un simple resumen de lo
declarado.
238. Si bien en la investigación judicial se interrogó a decenas de personas271, para esta
Corte tales esfuerzos no son suficientes para la debida diligencia de la investigación de una
desaparición forzada, pues es necesario que se investiguen los elementos que surgen de
dichas declaraciones de forma tal que se profundice el trabajo investigativo.
239. Por otra parte, la Corte nota que en las decisiones judiciales no se tomaron en cuenta
todos los diferentes testimonios que afirmaban la participación de agentes estatales en la
desaparición del señor González Medina y su detención en varios organismos estatales de
seguridad (supra párrs. 155 a 164), sin que conste ningún motivo para restarles valor o no
270
Uno de estos declarantes fue un Mayor de la Policía Nacional, quien dos meses después de haber afirmado
que recordaba “perfectamente” haber presenciado la destrucción de listas de servicio del 26 de mayo 1994 por parte
de dos Mayores de la Policía Nacional, se retractó indicando que “posiblemente la vista [lo] engañó”. Declaración de
Damián Enrique Arias Matos de 15 de junio de 1998 ante la Junta Mixta (expediente de anexos a la demanda, Anexo
13, folio 3988), y declaración de 10 de agosto de 1998 rendida por Damián Enrique Arias Matos ante el Séptimo
Juzgado de la Instrucción (expediente de fondo, Tomo V, folio 1860). El otro declarante que se retractó fue un
funcionario militar, Sargento Mayor, quien inicialmente afirmó ante la Junta Mixta haber participado en el operativo
de detención de Narciso González Medina y que ocho meses después, ante el Juzgado de Instrucción, se retractó de
dicha declaración e indicó que el operativo había sido para buscar a otra persona (supra notas 189 y 192). Cfr.
Declaración de 15 de mayo de 1998 rendida por Juan Dionisio Marte ante la Junta Mixta, supra nota 189, folios 1974
a 1981), y declaración de Juan Dionisio Marte 12 de enero de 1999 ante el Séptimo Juzgado de Instrucción, supra
nota 189, folio 1903.
271
El testigo Eduardo Sánchez Ortiz, quien se desempeñó como Juez de Instrucción de la investigación a partir
de abril de 1998, enfatizó que se interrogó a todas las personas indicadas en la querella y a otras personas, y que
de “cada versión que se daba sobre la desaparición del profesor Narciso González […] se interrogaba a la persona”.
Declaración rendida por el testigo Eduardo Sánchez Ortiz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso el 28 de junio de 2011.
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