- 88 la Comisión solicitó que se ordene al Estado “investigar e imponer las consecuencias legales por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento, la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”. 283. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado garantizar una investigación imparcial, independiente y competente para juzgar, de manera diligente y dentro de un plazo razonable, a la persona o personas que fueron autoras, cómplices y encubridoras de la desaparición forzada de Narciso González Medina. Al respecto, precisaron los criterios que solicitan a la Corte que ordene al Estado observar en el desarrollo de dicha investigación y sus resultados. 284. En el Capítulo VIII de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción y por el Ministerio Público, así como por la violación de la garantía del plazo razonable en dichas investigaciones y por la falta de acceso al expediente de la investigación reabierta en el 2007. La Corte determinó que las investigaciones realizadas y en trámite no han constituido recursos efectivos para determinar el paradero de la víctima, esclarecer los hechos, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de protección judicial, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Asimismo, la Corte recuerda que uno de los factores fundamentales que incidió en la falta de debida diligencia en el presente caso, fue la falta de una adecuada utilización de normas o prácticas que garantizaran una investigación efectiva de la desaparición forzada, teniendo en cuenta todos sus elementos de forma tal que no se produjera un análisis fragmentado de la misma. 285. Teniendo en cuenta lo anterior, así como su jurisprudencia314, este Tribunal dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia la investigación abierta con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable a fin de establecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas315, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad316 en este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el Estado deberá: a) realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso, con el objeto de que el proceso y las investigaciones sean conducidas en consideración de la complejidad de los hechos y contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; 314 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 174, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr.322. 315 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 150, párr. 181, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr.185. 316 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. párr. 277, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr.185.

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