- 92 - 297. Como lo ha hecho en otros casos330, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan331, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización332. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3) Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima C.3.a) Placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González 298. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la recuperación de la memoria de Narciso González Medina, y los representantes indicaron medidas específicas al respecto. 299. De las declaraciones de las víctimas se desprende que el Estado inauguró un centro cultural, ubicado en el sector Villa Juana de la ciudad de Santo Domingo, con el nombre de Narciso González Medina. La Corte valora positivamente el esfuerzo realizado por el Estado con el fin de preservar la memoria de la víctima, por medio de la inauguración del referido centro cultural. Sin embargo, nota de las declaraciones de las víctimas que el Estado no les dio participación en su planificación, aun cuando fueron invitados a la inauguración de dicho centro. 300. Sin perjuicio de lo anterior, en aras de garantizar una mayor incidencia y reconocimiento de la memoria de la víctima y de los hechos ocurridos en el presente caso, el Tribunal considera adecuado ordenar al Estado que coloque una placa conmemorativa en dicho centro cultural, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. Lo anterior deberá realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3.b) Producir un documental sobre la vida de Narciso González Medina 301. La Comisión se refirió, en forma general, a la adopción de medidas para la recuperación de la memoria histórica de Narciso González Medina. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado la realización de un documental sobre la vida, obra y contribución de Narciso González Medina, el cual deberá ser realizado en estrecha colaboración con sus familiares y la organización “Comisión de la Verdad”. Indicaron que, una 330 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 311, párr. 81, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 206. 331 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr.136, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 253, párr. 194. 332 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 167, párr. 202, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 206.

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