- 102 2.
El Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un
plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y,
en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González
Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 284 a 286 de la presente
Sentencia.
3.
El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice
todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Narciso González Medina, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 288 a 291 del presente Fallo.
4.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo
293 de esta Sentencia.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 295 de la presente
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
6.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 297 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso
González en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las
circunstancias en que ocurrieron, en los términos de lo establecido en el párrafo 300 de esta
Sentencia.
8.
El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso
González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así
como su contribución a la cultura dominicana, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 302 y 303 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable, garantizar que la aplicación de las
normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una
investigación adecuada de la desaparición forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes,
realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas administrativas, judiciales u otras que
sean necesarias para alcanzar dicho objetivo, en los términos del párrafo 306 del presente
Fallo.
10.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 313, 314, 320 y 329 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y
por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos, así como
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 332
de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
12.
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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