- 40 o “Juzgado de Instrucción”), por violación de las normas que tipifican los delitos de secuestro, asociación de malhechores y asesinato, en perjuicio de Narciso González Medina130. 116. El 13 de junio de 1995 se inició la instrucción del sumario131. De acuerdo con la normativa procesal penal vigente en esa época y hasta el 2004, el Juez de Instrucción era quien tenía el monopolio de la investigación y, por tanto, autonomía para conducirla y recabar los medios probatorios, disponiendo de la ayuda de la Fiscalía132. De acuerdo a lo declarado ante esta Corte por Eduardo Sánchez Ortiz, juez que estuvo a cargo de la investigación, “[las] conclusiones de la Junta Mixta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional [… le] fueron remitidas […] por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional” y tuvieron un “carácter referencial” en la investigación judicial. Según indicó, “sus pruebas, actuaciones y conclusiones […] podían ser no tomadas en cuenta,[ … ya que ] para [que] el poder judicial [pudiera] darle algún carácter a las declaraciones de los interrogados debían ser ratificados ante él”133. Consta que el Juez de Instrucción recibió los informes de las juntas extrajudiciales creadas para la investigación del presente caso y también que citó a declarar a alrededor de 100 personas, entre las cuales se encontraba la mayoría de las aproximadamente 58 personas que ya habían rendido declaración ante las referidas juntas de investigación134. 117. Los días 8 y 28 de enero y 8 de marzo de 1999 el Juez de Instrucción emitió mandamientos de “prevención” en contra del General que, a la época de la desaparición del señor González Medina, había sido el encargado de inteligencia de la Fuerza Aérea Dominicana y piloto al servicio del Presidente de la República; el Teniente Coronel que había sido el Director de Planes y Operaciones del Departamento de Inteligencia de la Fuerza Aérea (A-2) y el Mayor General que había sido el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas135. 118. El 25 de mayo de 2001 los querellantes presentaron ante el Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional una reiteración de la querella con constitución en parte civil136. 119. Tres meses después, el 24 de agosto de 2001 el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó las resoluciones Nos. 195/2001 y 110-2001, mediante las cuales decidió “no enviar […] a juicio criminal” al General que había sido el encargado del Departamento de Inteligencia de la Fuerza Aérea Dominicana (A-2) y al Teniente Coronel que había sido el Director de Planes y Operaciones del A-2, y resolvió “[p]rimero: declarar […] que 130 Cfr. Escrito de querella con constitución en parte civil de 26 de mayo de 1995 presentado ante el Séptimo Juzgado de Instrucción el 12 de junio de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 14, folios 4918 a 4934). 131 Cfr. Decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio 4314. 132 Cfr. Declaración rendida por el perito Cristóbal Rodríguez Gómez el 20 de junio de 2011, supra nota 87, folios 1162 a 1165; declaración rendida por el testigo Guillermo Moreno García el 20 de junio de 2011, supra nota 127, folios 1107 y 1108, y declaración rendida por el testigo Eduardo Sánchez Ortiz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011. 133 Declaración ante fedatario público (affidávit) de Eduardo José Sánchez Ortiz de 17 de agosto de 2011 (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1656 y 1657). 134 En su escrito de contestación, el Estado afirma que durante el proceso penal “se realizaron numerosos interrogatorios, incluyendo los de quienes ya habían declarado ante la Junta Mixta”. Cfr. Escrito de contestación (expediente de fondo, Tomo II, folio 703, párr. 106). Asimismo, ver decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4167, 4174 y 4314 a 4534. 135 Cfr. Decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4462, 4477, 4350, 4534, 4543 y 4555. 136 Cfr. Escrito de reiteración de querella con constitución en parte civil de 25 de mayo de 2001 presentado ante el Séptimo Juzgado de Instrucción (expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, folios 3818 a 3825).

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