- 43 con fecha anterior al año 2000, incluyendo listas de servicio, fueron incineradas, por
acumulación y falta de espacio para conservarlas”148.
C) Consideraciones generales de la Corte
125. En el presente caso existe controversia entre las partes sobre si el Estado es
internacionalmente responsable por la presunta desaparición forzada del señor González
Medina. Por un lado, la Comisión Interamericana y los representantes alegan que se
encuentra probada la participación de agentes estatales en la supuesta desaparición forzada
del señor González Medina, y, por el otro, el Estado es enfático al afirmar que no se
encuentra probada la participación o aquiescencia de sus agentes en la desaparición del señor
González Medina y que, en todo caso, ha sido diligente en el cumplimiento de su obligación de
garantía de los derechos de la referida presunta víctima, por medio de las investigaciones
desarrollados a nivel interno en el presente caso (supra párrs. 83 a 85).
126. El Tribunal ha establecido que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los
Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella149.
Los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas
en cualquier circunstancia, y de sancionar a los responsables de la misma en el ámbito de su
jurisdicción150.
127. La referida obligación de garantizar se deriva del deber general de garantía señalado
en el artículo 1.1 de la Convención, en conjunto con el derecho sustantivo protegido en el
mismo tratado que debe ser amparado o garantizado, e implica la obligación positiva de
adopción, por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del derecho
sustantivo específico que se tenga que garantizar y de la situación particular del caso151. La
Corte ha establecido que para cumplir con dicha obligación de garantizar efectivamente los
derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y a la libertad personales los
Estados deben no solo prevenir, sino también tienen el deber de investigar las afectaciones a
los mismos. Por consiguiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos
protegidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención a través de una investigación diligente
y efectiva también acarrea la responsabilidad internacional del Estado152.
128. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia la naturaleza permanente o continua y el
carácter pluriofensivo de la desaparición forzada (supra párr. 50). La jurisprudencia de este
Tribunal ha señalado como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada:
a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia
148
Oficio de 10 de enero de 2008 del Oficial Ejecutivo de la Base Aérea “San Isidro” de la Fuerza Aérea
Dominicana dirigido al Consultor Jurídico de la Fuerza Aérea Dominicana (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 16, folio 4939).
149
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 165 y 166, y Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 45.
150
Cfr. mutatis mutandi, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 50,
párr. 142; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 49, párr. 62; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 76, y Caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina, supra nota 52, párr. 98.
151
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párrs. 173 y 174.
152
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párrs. 173 y 174.
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