- 43 con fecha anterior al año 2000, incluyendo listas de servicio, fueron incineradas, por acumulación y falta de espacio para conservarlas”148. C) Consideraciones generales de la Corte 125. En el presente caso existe controversia entre las partes sobre si el Estado es internacionalmente responsable por la presunta desaparición forzada del señor González Medina. Por un lado, la Comisión Interamericana y los representantes alegan que se encuentra probada la participación de agentes estatales en la supuesta desaparición forzada del señor González Medina, y, por el otro, el Estado es enfático al afirmar que no se encuentra probada la participación o aquiescencia de sus agentes en la desaparición del señor González Medina y que, en todo caso, ha sido diligente en el cumplimiento de su obligación de garantía de los derechos de la referida presunta víctima, por medio de las investigaciones desarrollados a nivel interno en el presente caso (supra párrs. 83 a 85). 126. El Tribunal ha establecido que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella149. Los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia, y de sancionar a los responsables de la misma en el ámbito de su jurisdicción150. 127. La referida obligación de garantizar se deriva del deber general de garantía señalado en el artículo 1.1 de la Convención, en conjunto con el derecho sustantivo protegido en el mismo tratado que debe ser amparado o garantizado, e implica la obligación positiva de adopción, por parte del Estado, de una serie de conductas, dependiendo del derecho sustantivo específico que se tenga que garantizar y de la situación particular del caso151. La Corte ha establecido que para cumplir con dicha obligación de garantizar efectivamente los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y a la libertad personales los Estados deben no solo prevenir, sino también tienen el deber de investigar las afectaciones a los mismos. Por consiguiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos protegidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención a través de una investigación diligente y efectiva también acarrea la responsabilidad internacional del Estado152. 128. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia la naturaleza permanente o continua y el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada (supra párr. 50). La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia 148 Oficio de 10 de enero de 2008 del Oficial Ejecutivo de la Base Aérea “San Isidro” de la Fuerza Aérea Dominicana dirigido al Consultor Jurídico de la Fuerza Aérea Dominicana (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 16, folio 4939). 149 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 165 y 166, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 45. 150 Cfr. mutatis mutandi, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 50, párr. 142; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 49, párr. 62; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 76, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 52, párr. 98. 151 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párrs. 173 y 174. 152 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párrs. 173 y 174.

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