- 54 Al respecto, la única información aportada por el Estado guarda relación con diligencias
realizadas con la reapertura de la investigación (supra párrs. 122 y 123), que consiste en una
solicitud de colaboración de 17 de septiembre de 2010, dirigida por el Procurador General de
la República a la Embajada de los Estados Unidos de América, a fin de que el Bureau Federal
de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) acompañara a miembros del Ministerio
Público dominicano a realizar un interrogatorio al referido ex-capitán, en virtud de que reside
en los Estados Unidos de América. En su escrito de contestación y en la audiencia pública el
Estado indicó que ya había interrogado al ex-capitán, sin embargo a este Tribunal no ha sido
presentada prueba de ello, ni de los resultados, valoraciones o conclusiones relativas al
mismo. Por otra parte, la declaración del “confidente” fue recibida por la Junta Mixta y por el
Juzgado de Instrucción a cargo de la investigación y aparece incluida dentro de la prueba
recabada, pero no se evidencia alguna valoración o conclusión con respecto a dicha prueba. El
Tribunal resalta esta ausencia de valoración en el caso del “confidente” pues, de conformidad
con el propio Informe de la Junta Mixta, este declarante habría sido sujeto a una detención y
allanamiento sin orden judicial, que el declarante afirmaba era consecuencia de sus
declaraciones197.
158. En relación con las declaraciones del ex-capitán y el confidente, no consta ni en el
Informe de la Junta Mixta ni en las decisiones judiciales conclusiones que evidencien que
hubieran sido valoradas en las investigaciones de los hechos, puesto que no forman parte de
la motivación de las decisiones de los órganos judiciales, o del Informe de la Junta Mixta. En
consecuencia, de forma particular, no se evidencia que la credibilidad de estas declaraciones
hubiese sido puesta en duda por los órganos a cargo de la investigación. No obstante, de
forma general, en las decisiones judiciales que han sido expedidas en el presente caso, los
órganos judiciales indicaron que no existían otros testimonios, además de los descartados
específicamente, que fueran relevantes y necesarios tomar en cuenta (infra nota 272).
159. Adicionalmente, hubo otros dos declarantes que dijeron conocer que Narciso González
Medina había estado en dependencias estatales, específicamente el J-2 y el A-2, aún cuando
no lo vieron personalmente. La Corte observa que estas declaraciones, a diferencia de las
anteriores, sí fueron valoradas y finalmente descartadas en el proceso judicial. La declaración
de la “comerciante suplidora” de las Fuerzas Armadas, (quien testificó haber conocido que
Narciso González Medina había estado en el J-2 y que luego habría sido enviado a la Policía
Nacional), fue desechada por la Cámara de Calificación198 porque existían “contradicciones”
197
De acuerdo a lo indicado en su declaración, el referido “confidente” acudió ante el Juez de Instrucción a
cargo de la investigación para dar su testimonio y, al solicitar que estuviera presente el Magistrado Procurador
General de la República, se le informó que debía regresar otro día, puesto que el Procurador no se encontraba
disponible. Sin embargo, la mañana siguiente fue allanada su residencia por funcionarios de la Policía Nacional y se lo
llevaron detenido, donde permaneció siete días, para luego ser puesto en libertad “sin formularle ninguna acusación”.
Asimismo, según la declaración de dicho “confidente”, cuando sacaron a Narciso González de la celda en el Palacio de
la Policía Nacional, y se lo llevaron en el vehículo “station” personas “conocidos como ‘Paleros’”, él “ya sabía para lo
que era”, por lo cual anotó el número de placa y tomó “dos hojas sueltas, una de entrada y una de salida” en las que
se habría registrado el ingreso de Narciso González a la dependencia policial, las cuales fueron encontrados y
destruidos por los funcionarios policiales cuando lo detuvieron. Declaración sin fecha rendida por Junior Sarita Lebrón
ante la Junta Mixta, supra nota 189, folios 4096, 4098 y 4101. Asimismo, cfr. Declaraciones rendidas por Junior
Sarita Lebrón ante el Séptimo Juzgado de Instrucción los días 19 y 21 de agosto de 1998, supra nota 191, folios
1830 a 1846. En su informe, la Junta Mixta indicó que el Mayor de la Policía Nacional, quien había estado a cargo del
allanamiento, “en principio negaba enfáticamente haber detenido al susodicho nombrado Carlos Julio Sarita Lebrón ni
mucho menos haber participado en el [referido] allanamiento […], sin embargo, no obstante esa actitud, luego de
presentársele todas las circunstancias que hacían fehacientes tal aseveración […], admit[ió que el señor Sarita
Lebrón] fue detenido y posteriormente puesto en libertad sin formularle ningún tipo de cargo”. Informe de la Junta
Mixta, supra nota 109, folio 3853.
198
Respecto de dicho testimonio, dentro del proceso judicial, el Tribunal de Primera instancia, consideró “[q]ue
exist[ían] indicios graves y concordantes de que el Mayor General [Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para
el momento de la desaparición de Narciso González] tuvo conocimiento no solo de la detención ilegal del Profesor
Narciso González, sino que […] él mandó enviarlo a la Policía Nacional”, con base en lo cual consideró que había
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