- 91 físicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en el presente Fallo (supra párrs. 270 a 275). Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas325, el Tribunal considera necesario disponer la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas, previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia326 en la República Dominicana por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual327. Las víctimas que requierean esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica328. C.2) Satisfacción C.2.a) Publicación y difusión de la Sentencia 294. La Comisión solicitó que se ordene al Estado la publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia. Los representantes solicitaron que se le ordene publicar “la sección de hechos probados y parte resolutiva de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional”. 295. La Corte dispone, como lo ha ordenado en otros casos329, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. C.2.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 296. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar un reconocimiento público de su responsabilidad internacional. Los representantes solicitaron a la Corte que estableciera en forma “puntual y clara los términos” de este acto y, en este sentido, precisaron las características que debería tener dicho acto. 325 Al respecto, la Corte toma nota de lo indicado por el médico psiquiatra de la familia en el sentido de que los familiares del señor González Medina debían recibir tratamiento neuropsicofarmacológico, psicoterapéutico y algunos también psicoeducativo. Cfr. Declaración rendida por el perito Secundino Palacios Carpio el 16 de junio de 2011, supra nota 208, folios 1148, 1149 y 1151. 326 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 166, párr. 270, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 200. 327 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 253, párr. 278, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 200. 328 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 252, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 200. 329 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 311, párr. 79, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 70, párr. 108.

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