- 39 susodicho profesor universitario”125. A partir de esta instrucción y para dar cumplimiento a lo
solicitado por el entonces Presidente, se conformó una comisión extrajudicial, denominada
“Junta Mixta”, compuesta por miembros de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas,
del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y de la Policía Nacional, con la asistencia
del Magistrado Procurador General de la República126.
112. La Junta Mixta funcionó de manera paralela a la investigación judicial iniciada en mayo
de 1995 ante el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional (infra párr. 115)127.
113. A principios de agosto de 1998 la Junta Mixta entregó un informe al Presidente Leonel
Fernández y al Procurador General de la República. El referido Presidente calificó dicho
informe como “provisional” o “preliminar”. De acuerdo al acervo probatorio y tomando en
cuenta lo indicado por el Estado en su contestación, la Corte entiende que esa Junta Mixta
concluyó sus labores en agosto de 1998128.
114. En dicho informe la Junta Mixta emite valoraciones respecto de la labor de la Junta
Policial y hace referencia y apreciaciones sobre algunos de los interrogatorios realizados, pero
no emite conclusión alguna respecto a lo sucedido al señor González Medina, sino que
recomienda lo siguiente:
a).- Que el presente expediente sea referido al […] Señor Presidente […] Leonel Ferndández Re[y]na
[…] para conocimiento y fines que considere de lugar; b).- Que […] el presente expediente[,] previa
autorización del Señor Presidente[, …] sea remitido al Magistrado Procurador General de la República,
para que este funcionario judicial a su vez proceda a referirlo al Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Nacional […] para que este último funcionario judicial proceda a remitirlo a la jurisdicción de
instrucción competente, de manera que allí sean ponderadas las distintas piezas[, …] ya que en
nuestro criterio pueden contribuir a que la jurisdicción de instrucción pueda emitir su auto decisorio
en torno a la ‘desaparición’, del Profesor Narciso González Medina129.
B.8) Investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción, la Cámara
de Calificación y por el Ministerio Público
115. El 12 de junio de 1995 la señora Luz Altagracia Ramírez y sus hijos interpusieron una
querella con constitución en parte civil ante el Juez de Instrucción de la Séptima
Circunscripción del Distrito Nacional (en adelante también “Séptimo Juzgado de Instrucción”,
125
Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-8, folio 3848. Ver también: declaración rendida por
Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio
de 2011; escrito de demanda de la Comisión Interamericana (expediente de fondo, Tomo I, folio 148, párr. 79);
escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (expediente de fondo, Tomo II, folio 351), y escrito de
contestación del Estado (expediente de fondo, Tomo II, folio 701, párr. 100).
126
Cfr. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-9, folio 3848.
127
Cfr. Declaración jurada (affidávit) rendida por el testigo Guillermo Moreno García el 20 de junio de 2011
(expediente de fondo, Tomo III, folio 1109).
128
Cfr. Nota de prensa titulada “Leonel dara el miércoles informe Narciso” publicada en el periódico El Nacional
de 3 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 19, folio 5032); nota de
prensa titulada “El informe del caso Narcisazo crea una gran expectativa en la población” publicada en el periódico La
República de 5 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio
4971); nota de prensa titulada “Narcisazo genera expectativa[.] Entrega hoy informe caso” publicada en el periódico
El Siglo de 5 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 4972);
nota de prensa titulada “La Fiscalía ya tiene expediente caso Narcisazo” publicada en el periódico Última Hora de 6 de
agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 4973). En el escrito de
contestación a la demanda del Estado indicó que “[e]l 5 de agosto de 1998, el Presidente Leonel Fernández calificó el
reporte de la Junta Mixta como provisional. En lo adelante las investigaciones han sido realizadas solo por el
Ministerio Público”. Escrito de contestación (expediente de fondo, Tomo II, folio 701, párr. 103).
129
Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, puntos 2.a y 2.b, folios 3849 a 3860.
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