- 39 susodicho profesor universitario”125. A partir de esta instrucción y para dar cumplimiento a lo solicitado por el entonces Presidente, se conformó una comisión extrajudicial, denominada “Junta Mixta”, compuesta por miembros de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y de la Policía Nacional, con la asistencia del Magistrado Procurador General de la República126. 112. La Junta Mixta funcionó de manera paralela a la investigación judicial iniciada en mayo de 1995 ante el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional (infra párr. 115)127. 113. A principios de agosto de 1998 la Junta Mixta entregó un informe al Presidente Leonel Fernández y al Procurador General de la República. El referido Presidente calificó dicho informe como “provisional” o “preliminar”. De acuerdo al acervo probatorio y tomando en cuenta lo indicado por el Estado en su contestación, la Corte entiende que esa Junta Mixta concluyó sus labores en agosto de 1998128. 114. En dicho informe la Junta Mixta emite valoraciones respecto de la labor de la Junta Policial y hace referencia y apreciaciones sobre algunos de los interrogatorios realizados, pero no emite conclusión alguna respecto a lo sucedido al señor González Medina, sino que recomienda lo siguiente: a).- Que el presente expediente sea referido al […] Señor Presidente […] Leonel Ferndández Re[y]na […] para conocimiento y fines que considere de lugar; b).- Que […] el presente expediente[,] previa autorización del Señor Presidente[, …] sea remitido al Magistrado Procurador General de la República, para que este funcionario judicial a su vez proceda a referirlo al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional […] para que este último funcionario judicial proceda a remitirlo a la jurisdicción de instrucción competente, de manera que allí sean ponderadas las distintas piezas[, …] ya que en nuestro criterio pueden contribuir a que la jurisdicción de instrucción pueda emitir su auto decisorio en torno a la ‘desaparición’, del Profesor Narciso González Medina129. B.8) Investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción, la Cámara de Calificación y por el Ministerio Público 115. El 12 de junio de 1995 la señora Luz Altagracia Ramírez y sus hijos interpusieron una querella con constitución en parte civil ante el Juez de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional (en adelante también “Séptimo Juzgado de Instrucción”, 125 Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-8, folio 3848. Ver también: declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011; escrito de demanda de la Comisión Interamericana (expediente de fondo, Tomo I, folio 148, párr. 79); escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (expediente de fondo, Tomo II, folio 351), y escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, Tomo II, folio 701, párr. 100). 126 Cfr. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-9, folio 3848. 127 Cfr. Declaración jurada (affidávit) rendida por el testigo Guillermo Moreno García el 20 de junio de 2011 (expediente de fondo, Tomo III, folio 1109). 128 Cfr. Nota de prensa titulada “Leonel dara el miércoles informe Narciso” publicada en el periódico El Nacional de 3 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 19, folio 5032); nota de prensa titulada “El informe del caso Narcisazo crea una gran expectativa en la población” publicada en el periódico La República de 5 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 4971); nota de prensa titulada “Narcisazo genera expectativa[.] Entrega hoy informe caso” publicada en el periódico El Siglo de 5 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 4972); nota de prensa titulada “La Fiscalía ya tiene expediente caso Narcisazo” publicada en el periódico Última Hora de 6 de agosto de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 4973). En el escrito de contestación a la demanda del Estado indicó que “[e]l 5 de agosto de 1998, el Presidente Leonel Fernández calificó el reporte de la Junta Mixta como provisional. En lo adelante las investigaciones han sido realizadas solo por el Ministerio Público”. Escrito de contestación (expediente de fondo, Tomo II, folio 701, párr. 103). 129 Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, puntos 2.a y 2.b, folios 3849 a 3860.

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