- 49 hechos. Además de la detención de los Generales descrita supra (párr. 141), en el marco de
la investigación se evidencia la detención y allanamiento sin orden judicial realizado a un
testigo que declaró ante las autoridades a cargo de la investigación (infra párr. 157), sin que
el Estado hubiera ofrecido una explicación al respecto o aportado prueba en contrario180.
144. Por tanto, contrario a lo alegado por el Estado, el Tribunal considera que sí existía un
contexto contemporáneo a los hechos del presente caso de tensión política y de vigilancia a
opositores y críticos al Gobierno, así como una práctica de detenciones ilegales y tratos
crueles, inhumanos o degradantes y tortura por parte de organismos de seguridad que,
aunque distinto al contexto fuertemente represivo de gobiernos dictatoriales previos,
representa un indicio en relación a la presunta desaparición forzada de Narciso González
Medina.
D.2) Influencia de Narciso González Medina en la sociedad dominicana
y repercusiones públicas de sus intervenciones y escritos
145. Respecto a lo alegado por el Estado sobre la supuesta poca influencia del señor
González Medina (supra párr. 85), la Corte se referirá a ello debido a que en el presente caso
la determinación de estos aspectos son relevantes para la verificación de los indicios alegados
por la Comisión y los representantes sobre la presunta desaparición de Narciso González
Medina.
146. La Corte hace notar que consideró demostrado que Narciso González Medina fue un
reconocido activista y periodista crítico del gobierno, con una particular forma de escribir, a
través de la sátira política, quien se destacó por sus posiciones firmes e intransigentes (supra
párr. 94). De acuerdo a declaraciones periciales recibidas ante la Corte, el señor González
Medina “era muy conocido”, puesto que su “discurso popular y radical” se alimentaba de lo
que se vivía en las clases populares, y volvía hacia esos sectores que se retroalimentaban en
su rebeldía social y política. Además, al conocerse de la desaparición de Narciso González
Medina, miembros de la sociedad civil y las principales organizaciones de periodistas del
país protestaron para exigir el esclarecimiento de los hechos181. Además, el Tribunal
considera que carece de fundamento lo alegado por el Estado en tanto sus propias acciones y
reacciones ante la desaparición del señor González Medina reflejan la relevancia y repercusión
que éste tenía en la sociedad dominicana. Con motivo de su desaparición se crearon dos
comisiones extrajudiciales para investigar los hechos y sus familiares fueron recibidos por el
entonces Presidente de la República y por el Secretario de las Fuerzas Armadas (supra párrs.
104, 105, 108 y 111).
147. Respecto a la capacidad de repercusión de sus opiniones y expresiones, la Corte
advierte que los distintos declarantes ante el Tribunal, sus familiares y amigos señalan como
posibles causas de su desaparición su artículo publicado en La Muralla, de fuerte crítica al
Presidente Balaguer, o su discurso pronunciado en la UASD un día antes de su desaparición,
donde denunció el fraude electoral, la supuesta corrupción de altos funcionarios de los
órganos de seguridad del Estado y hace un llamado a la desobediencia civil (supra párr. 97).
La única prueba aportada por el Estado que contenga una apreciación distinta es el libro del
periodista Oscar López Reyes, donde se afirma que “[n]i el discurso de Narcisazo en la UASD
ni su artículo en La Muralla tuvieron repercusión pública”, a diferencia de la “[r]esonancia y
180
181
Cfr. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, folio 3852.
Cfr. Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90,
folios 1182 y 1183, y declaración rendida por el perito José Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio de 2011, supra nota
85, folio 1174.
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