-7- 10. El 1 de junio de 2011 el Estado presentó determinada documentación (infra párr. 75). Los representantes y la Comisión Interamericana presentaron observaciones al respecto. El 24 de junio de 2011 se comunicó a las partes la decisión del Presidente de la Corte de rechazar la incorporación de esa documentación. El 27 de junio de 2011 la República Dominicana presentó un escrito de reconsideración en contra de dicha decisión del Presidente. Mediante Resolución de 5 de julio de 2011, la Corte ratificó la decisión del Presidente (infra párrs. 75 y 77). 11. La audiencia pública fue celebrada los días 28 y 29 de junio de 2011 durante el 91 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal14. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y un perito, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Durante la referida audiencia y mediante nota de 13 de julio de 2011, el Tribunal requirió a las partes y a la Comisión que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver15. 12. El 1 de agosto de 2011 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y la Comisión Interamericana dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y explicaciones para mejor resolver (supra párr. 11). El Estado remitió una parte de la información que fue solicitada por la Corte (supra párr. 11), y aportó el informe escrito del testigo Eduardo Sánchez Ortiz solicitado por el Tribunal. Después de una prórroga que le fue otorgada, el Estado presentó los días 22 de agosto y 29 de septiembre de hechos y las pretensiones expuestas por la Comisión y los representantes. De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso, el Presidente orden[ó] recibir la prueba que en principio podría ser pertinente en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique una decisión o un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. La prueba y alegatos que forman parte de la posición sostenida por el Estado en el presente proceso ser[ía]n considerados y valorados por el Tribunal en su debida oportunidad”. 14 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión; Silvia Serrano Guzmán y Ana Luisa Gomes Lima, asesoras y abogadas de la Secretaría; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana, Annette Martínez, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Rafael Domínguez, de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”, y Tomás Castro Monegro, abogado, y c) por el Estado: Néstor Juan Cerón Suero, Embajador de la República Dominicana ante la República de Costa Rica; José Marcos Iglesias Iñigo, Agente y Ministro Consejero de la República Dominicana; Bolívar Sánchez Veloz, Agente Alterno y Procurador General Adjunto de la República Dominicana; Fran Soto, asesor legal del Estado y Procurador General Adjunto de la República Dominicana; Danissa Cruz, asesora legal del Estado y Procuradora Fiscal Adjunta de la República Dominicana; José Casado Liberato, asesor legal, y Ricardo D. Ruíz Cepeda, asesor legal y analista de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 15 Se solicitó, inter alia, la siguiente documentación o explicaciones: (i) al Estado se le requirió: información detallada y concreta sobre la reapertura del proceso de investigación penal en el 2007 y copia del expediente respectivo; con respecto a la alegada hipótesis del suicidio, precisar o explicar cómo aborda esta hipótesis el asunto de qué habría sucedido con el cadáver; información y documentación con respecto de diferentes declaraciones rendidas antes órganos policiales, judiciales o de investigación de todas aquellas personas que hubieran afirmado haber visto, o que otra persona les comentó haber visto, al señor González Medina el día de su alegada desaparición o en días posteriores, y que hubieran afirmado haber presenciado, conocido o constatado la destrucción o alteración de documentos oficiales; y de este último aspecto, se le solicitó explicación de si en el proceso penal interno se desarrolló una línea de investigación al respecto y las conclusiones a las que se arribó; en relación con la conclusión a la que arribó en su informe la Junta Mixta respecto de que el declarante Juan Dionisio Marte participó en la detención del General de Brigada retirado Jesús M. Mota Henríquez, y no de Narciso González Medina, a pesar de lo afirmado por el declarante, se requirió al Estado que aportara copia del registro de detenciones (libro de novedades) del 16 de mayo de 1994 donde constara registrada tal detención, así como explicaciones sobre cómo se llegó a la conclusión de que el señor González Medina y el señor Mota Henríquez se parecían físicamente, y (ii) se solicitó al testigo Eduardo Sánchez Ortiz, quien se desempeñó como Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional a cargo de la investigación de lo sucedido a Narciso González Medina, que presentara un informe en el cual explicara diversos puntos atinentes al proceso judicial interno, de conformidad con el artículo 58.c del Reglamento de este Tribunal.

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