presunción 164. Asimismo, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos
de las víctimas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del
caso 165.
137. Por consiguiente, este Tribunal considera que, como consecuencia directa de la
privación arbitraria a la vida de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz
Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, sus familiares han padecido sufrimiento y angustia en
detrimento de su integridad psíquica y moral. En el mismo sentido, esta Corte ya hizo
referencia en el capítulo sobre garantías judiciales a los actos de hostigamiento y amenazas
en contra de los familiares de Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz
Álvarez en el marco de las investigaciones judiciales sobre los hechos del presente caso (supra
Capítulo VII.2.B.3).
138. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo
5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto
y Octavio Ignacio Díaz Álvarez 166.
VIII.
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
139. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 167, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 168. La Corte ha considerado la necesidad
de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral,
por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 169. Del mismo modo, las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos 170.
164
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320.
165
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 253, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs.
México, párr. 320.
166
Estos serían 1) Juana Emilia Loreto Pérez, madre y esposa; 2) Miguel Ángel Díaz Loreto, hermano e hijo; 3)
Dinorah María Díaz Loreto, hermana e hija, 4) Jairo Alexis Díaz Loreto, hermano e hijo, 5) Bladimir Lenin Díaz Loreto,
hermano e hijo, 6) Octavio Antonio Díaz Loreto, hermano e hijo, 7) Alexandra Teresa Gualdrón Pernía, cuñada y
nuera, 8) Arianna Leaneth Díaz Doubain, hija de David Octavio Díaz Loreto, 9) José Ocopio, cuñado y yerno, 10) Luz
Marina Ledesma de Díaz (cuñada y nuera), y 11) José Rafael Ocopio, sobrino y nieto.
167
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 192.
169
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala,
párr. 193
170
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 194.
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