esta solicitud. El Estado señaló que ha implementado en los últimos años diversos espacios
de formación dirigidos a los funcionarios policiales en todo el territorio nacional, incluyendo el
cuerpo de policía del estado Aragua, sobre derechos humanos y, muy especialmente, sobre
el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Agregó que la mayoría eran desarrollados y
supervisados desde la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (“UNES”).
155. Al respecto, este Tribunal valora la creación de la UNES y dispone que el Estado debe
continuar con las acciones desarrolladas e implementar, en un plazo razonable, un programa
o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de los policías del estado
Aragua de todos los niveles jerárquicos en el que se hiciera referencia, entre otros aspectos
a la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de la prohibición de la tortura, la
integridad y libertad personales, el uso de la fuerza, así como a las obligaciones
internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte
Venezuela.
E.2. Otras medidas de reparación solicitadas
a) Medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas por parte de agentes
del Estado
156. La Comisión solicitó que se ordenaran al Estado medidas para asegurar la efectiva
rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto
abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública. Los
representantes no se refirieron a esta medida de reparación en su escrito de solicitudes y
argumentos. Sin embargo, la Corte toma nota de que en su escrito de alegatos finales
señalaron la necesidad de reiterar al Estado la necesidad de continuar haciendo esfuerzos
para supervisar el actuar policial y el uso de la fuerza letal. El Estado señaló que en los últimos
años también se han venido profundizando las medidas para asegurar la contraloría social y
rendición de cuentas de las actuaciones policiales. Así, precisó que se han aprobado diversos
instrumentos normativos sobre esta materia y acompañado la constitución y funcionamiento
de organizaciones comunitarias de control policial a lo largo del territorio nacional.
157. Al respecto, la Corte reitera que en la Sentencia del caso Familia Barrios Vs. Venezuela
observó que el Estado había elaborado los principios sobre uso de la fuerza en el “Manual de
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”, que la legislación venezolana reglamenta
el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, establece un procedimiento
trimestral de rendición de cuentas y especifica las circunstancias en que los funcionarios
policiales están autorizados a portar dichas armas. Adicionalmente, observó que se creó un
sistema de informes denominado “Informe para el Superior Inmediato sobre Uso de la
Fuerza”, el cual debe ser elaborado, entre otras circunstancias, cuando un funcionario policial
efectúe un disparo de un arma de fuego a cualquier ciudadana, ciudadano o grupo de éstos y
que en dichos casos, también se procederá a realizar una investigación inmediata a cargo de
personal capacitado y el funcionario implicado será asignado a labores administrativas hasta
que la investigación determine su responsabilidad. Finalmente, señaló que la normativa
venezolana prevé la obligación de rendición de cuentas por parte de la policía y que a fin de
implementar dicha obligación, se había creado un sistema informes periódicos y especiales
sobre las actividades policiales 180. Por tal motivo, al igual que en el referido caso, la Corte no
estima necesario ordenar una medida de reparación como la solicitada.
b) Medidas para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad
con los estándares internacionales relevantes
180
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 346.
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