11. El Estado brindará de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 152 y 153 de la presente Sentencia.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
12. El Estado realizará programas de capacitación sobre los estándares internacionales de
derechos humanos en general y en particular a la Policía del estado Aragua, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 155 de esta Sentencia.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
13. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 162, 164, y 165 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 167.
Disidente Juez Eduardo Vio Grossi
Por unanimidad, que:
14. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 169 de esta Sentencia.
15. El Estado rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto individual disidente, el Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, y la Jueza Elizabeth Odio Benito hicieron conocer su voto
concurrente conjunto, y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni hizo conocer a la Corte su individual
concurrente.
Redactada en español en San José, el 19 de noviembre de 2019.
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