INFORME Nº 8/02
ADMISIBILIDAD
PETICIÓN 11.482
NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL, GUILLERMO OMEARA MIRAVAL Y
HÉCTOR ALVAREZ SÁNCHEZ
COLOMBIA
27 de febrero de 2002
I.
RESUMEN
1.
El 4 de mayo de 1995 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición
presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante ”los
peticionarios”), en la cual se denuncia la ejecución extrajudicial del
señor Noel Emiro Omeara Carrascal, la posterior desaparición forzada y
ejecución extrajudicial de su hijo Guillermo Omeara Miraval, así como el
atentado en contra de la integridad personal del señor Héctor Alvarez
Sánchez, presuntamente perpetrados por agentes del Estado en el
Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, República de Colombia
(en adelante “el Estado”, “el Estado Colombiano” o “Colombia”) entre el
28 de enero y el 21 de octubre de 1994.
2.
Durante el curso del procedimiento, los peticionarios
alegaron la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a
la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías y
protección judicial contemplados en los artículos 4, 5, 7, 8 25 y 1(1) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana”) en relación con la obligación genérica de
respeto y garantía de los derechos establecidos en dicho Tratado.
Asimismo los peticionarios alegaron que el reclamo presentado ante la
CIDH se situaba dentro de los términos de las excepciones al requisito
de agotamiento de los recursos internos previstos en el artículo 46(2) de
la Convención Americana.
3.
El Estado, por su parte, informó que los procesos judiciales
destinados a esclarecer el fallecimiento de Noel Emiro Omeara Carrascal
y su hijo Guillermo Omeara Miraval se encuentran en estado preliminar.
El Estado se abstuvo de presentar información referente al señor Héctor
Alvarez Sánchez.
4.
Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la
Comisión concluyó que era competente para conocer del presente
reclamo y que el caso era admisible conforme a las disposiciones de los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
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