despojado de su inmunidad parlamentaria en tanto ostenta el cargo de diputada regional en la Asamblea de Nicaragua. A pesar de ello, habría sido removida de la lista de diputados. Considerando lo expuesto, la Comisión estima que los hechos descritos estarían relacionados con la posición crítica al actual gobierno nicaragüense de la señora Henriquez James. En particular, la Comisión destaca que tras a su detención, se alegó la presencia de agentes policiales resguardando la casa de habitación de la propuesta beneficiaria ubicada en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. Asimismo, la Comisión destaca que los hechos que ella enfrentaría se relacionan a su pertinencia al partido YATAMA, cuya personalidad jurídica fue cancelada días después de su detención. Dicho hecho se suma a una serie de cancelaciones de personerías jurídicas a organizaciones políticas y sociales que se han manifestado de manera crítica, o en contra, de las acciones del actual gobierno de Nicaragua. 38. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo de la propuesta beneficiaria y controvertir los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información que permita valorar si la situación de riesgo ha sido mitigada, o bien sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino de la propuesta beneficiaria. Asimismo, la Comisión advierte además que la propuesta beneficiaria podría encontrarse bajo custodia del Estado, quien tendría la información sobre su ubicación y situación actual. 39. Considerando la información disponible a la fecha, la Comisión entiende que los familiares no cuentan con ningún tipo de información sobre la situación jurídica de la propuesta beneficiaria, lo que permita conocer: los motivos de la detención; la existencia de una orden de detención, si fue objeto de revisión judicial; el lugar al que sería eventualmente trasladada; las condiciones de detención en las que se encuentra; las posibilidades de poder contactarse con un abogado de su confianza; el estado procesal de la investigación por la cual fue detenida; la existencia de un expediente de investigación en su contra; las atenciones en salud que eventualmente haya recibido; entre otros. Dado que se trata de una diputada regional ante la Asamblea de Nicaragua, la Comisión tampoco ha sido informada sobre la existencia del procedimiento legal correspondiente para despojar a la propuesta beneficiaria de su inmunidad parlamentaria. La propuesta beneficiaria está sujeta a una situación de total incomunicación tras su detención por parte de agentes estatales, lo que se ve más agravado ante la imposibilidad de conocer el lugar en el que se encuentra. Lo anterior, impide a sus familiares y personas cercanas activar oportunamente los mecanismos internos para proteger sus derechos. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha indicado, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, “esta situación de detención incomunicada no solo impide constatar la situación actual de los propuestos beneficiarios, sus condiciones de detención y su estado de salud, sino que además supone un cercenamiento de las garantías procesales de toda persona detenida”45. 40. En atención a las consideraciones previas y a luz del estándar prima facie, la Comisión estima que los derechos a la vida e integridad personal de Nancy Elizabeth Henriquez James se encuentran en una situación de grave riesgo, en la medida que desde el 1 de octubre de 2023 hasta el día de la fecha no se tendría noticias acerca de su destino o paradero tras ser detenida por agentes estatales. 41. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra igualmente cumplido, en la medida que el transcurso del tiempo sin establecerse su paradero es susceptible de generar mayores afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria. En este sentido, tras la detención de la propuesta beneficiaria, no se conocería sobre su paradero, tampoco se ha obtenido ninguna información sobre su ubicación ni sobre cualquier medida de investigación para dar con su paradero. 45 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, párrafo 36 10

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