la cárcel de máxima seguridad el Chipote en Managua, pero no ha sido ubicada por su familia. La señora Ana
Aurora James, hermana de la señora Henriquez James, la ha buscado en los centros de detención. Las
autoridades policiales no habrían informado la razón de su detención ni su ubicación. La familia se encontraría
preocupada por su condición de salud, ya que tendría padecimientos crónicos y es hipertensa.
22.
Tras la detención de la propuesta beneficiaria, las fuerzas policiales se encontrarían
resguardando su casa de habitación en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. De forma
no oficial, se tiene información que hay una lista de personas que están siendo buscadas por la Policía Nacional.
23.
Hasta la fecha la propuesta beneficiaria no ha sido objeto de un procedimiento legal que la
despoje de su inmunidad parlamentaria al ser diputada regional por la organización YATAMA. Sin embargo, ya
habría sido removida de la lista de diputados de la Asamblea.
24.
La solicitud señala que la propuesta beneficiaria estaría en una situación de riesgo
considerando el contexto particular por el que atraviesa Nicaragua y en vista que, como líderesa indígena y
diputada, opositora al gobierno, no ha sido puesta ante un juez tras su detención, la que consideran ilegal y
arbitraria. También se desconocería las condiciones de detención (lugar de detención, condición física y de
salud o el tratamiento que recibiría, pese a padecer enfermedades previas). Hasta el momento permanecería
sin conocerse su paradero. Considera la parte solicitante que la situación de la señora Henriquez James no se
trataría de una situación aislada, sino que forma parte de una práctica de detención arbitrarias, criminalización
de personas opositoras y defensoras de derechos humanos, así como la posterior falta de atención médica para
las personas privadas de libertad por cuestiones políticas.
25.
Finalmente, la parte solicitante informa sobre la cancelación de la personería jurídica de
YAMATA por el Consejo Supremo Electoral mediante resolución de 3 de octubre de 202330. En la resolución
indicada se señala que los representantes legales de la organización han actuado en flagrante violación a la Ley
N° 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para
la Paz. En particular, se indicó que su representante legal, el ciudadano Brooklyn Rivera Bryan y demás
personeros directivos, “han estado manifestando públicamente un discurso que tergiversa y falsea la realidad
del país”. No obstante, la solicitante indicó que la representante legal es la propuesta beneficiaria Henríquez
James. La parte solicitante destaca que la ley referida es la que se les ha aplicado a las 222 personas
denominadas “presos políticos liberados” actualmente desterrados y desnacionalizados desde el 9 de febrero
del 2023.
B.
Información aportada por el Estado
26.
En el presente asunto, la CIDH solicitó información al Estado el 4 de octubre de 2023. Sin
embargo, no ha remitido información a la fecha.
IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
27.
El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar
el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (“OEA”), con base en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (“Convención Americana”) y el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. Asimismo, el
mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento, conforme al cual la
30
La parte solicitante anexa certificación de la resolución referida.
6