estándar prima facie 35 . La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde
determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en
el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención
Americana u otros instrumentos aplicables36, lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y
Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el
Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo37.
30.
Como aspecto preliminar, la Comisión considera importante recordar que en el Caso Yatama
Vs Nicaragua38, la Corte ordenó, mediante sentencia de 23 de junio de 2005, al Estado de Nicaragua una serie
de medidas y reparaciones. Entre ellas, se ordenó realizar reformar legislativas en materia electoral para
garantizar la participación de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los
procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres. Cabe destacar
la participación del señor Brooklyn Rivera Bryan en calidad de testigo, en tanto miembro y dirigente de
YATAMA, durante el desarrollo del caso YATAMA Vs Nicaragua ante la Corte Interamericana. La Comisión
destaca que, en su última resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 20 de noviembre de 2015,
la Corte concluyó que el Estado durante más de cinco años ha incumplido su deber de informar sobre las
medidas adoptadas a partir de la Sentencia emitida el 23 de junio de 200539. Por tanto, la Comisión observa que
aún se encuentran pendiente de cumplimiento las ordenes de la Corte Interamericana. En ese contexto, la
organización YATAMA a través de sus diputaciones regionales en la Asamblea Nacional venía buscando su
efectivo cumplimiento presentando diversas acciones, tales como reformas legislativas en materia electoral.
31.
Dada la situación de la propuesta beneficiaria, la Comisión recuerda que, en relación con las
personas privadas de libertad en general, el Estado se encuentra en una posición especial de garante que
implica el deber de respetar la vida, integridad, salud y demás derechos humanos de ellas, en tanto las
autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a
su custodia40. Ello se presenta como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona
privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que éste puede regular sus
derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide
satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna41.
32.
En el presente asunto, la Comisión observa que la alegada situación de riesgo de la propuesta
beneficiaria se enmarca en el contexto actual por el que atraviesa Nicaragua (anteriormente referido), el que
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41
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de agosto de 2018, considerando 13, Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do
Tatuapé” de la Fundaçã o CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23.
CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015,
párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de
Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33.
Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento
pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6, Corte IDH. Caso Familia
Barrios vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021,
considerando 2.
Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas, 23 de junio de 2005,
Serie C. No.127.
Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Resolución de Supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
resolutivo 1 y 2.
Ver al respecto: Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260. Pá rr. 188; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en
las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de diciembre de 2011. Pá rr. 49.
CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de
diciembre de 2011. Pá rrs. 49-50.
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