COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 60/2023 Medidas Cautelares No. 812-23 Nancy Elizabeth Henriquez James respecto de Nicaragua 11 de octubre de 2023 Original: español I. INTRODUCCIÓN 1. El 3 de octubre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua (“el Estado” o “Nicaragua”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Nancy Elizabeth Henriquez James (“la propuesta beneficiaria”). Según la solicitud, la propuesta beneficiaria es lideresa indígena Miskitu, diputada regional por la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua y presidenta de la organización y partido político YATAMA (Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka, “Hijos de la madre tierra unidos”), y se encuentra con paradero desconocido desde el 1 de octubre de 2023. 2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 4 de octubre de 2023, sin embargo, a la fecha no se ha recibido información por parte de este. 3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportada por la parte solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la señora Nancy Elizabeth Henriquez James, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. II. ANTECEDENTES 4. Entre el 17 al 21 de mayo del 2018, la Comisión realizó una visita a Nicaragua durante la cual recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas que iniciaron el mes anterior. Posteriormente, el 21 de junio de 2018, la CIDH publicó un informe sobre la grave situación de los derechos humanos en el país1. Con la finalidad de realizar el seguimiento a las recomendaciones emitidas en este informe, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el Estado suspendiera su estancia el 19 de diciembre de 20182. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de Nicaragua emitió un informe que analizó los 1 2 CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 86, 21 de junio de 2018, párr. 1. CIDH. Comunicado de Prensa No. 135/18. CIDH instala el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). 24 de junio de 2018; CIDH. Comunicado de Prensa No. 274/18. Comunicado sobre Nicaragua. 19 de diciembre de 2018. Ver también: CIDH. Comunicado de Prensa No. 113/20. A dos años de su visita a Nicaragua, la CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones y llama urgentemente al Estado a implementarlas. 16 de mayo de 2020. 1

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