26 “como presuntos autores del crimen de homicidio voluntario [contra siete personas, así como] “de causarle heridas a (6) personas más, en violación de los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal, este último modificado por la Ley No. 24-9775”. 82. El 14 de julio de 2000 la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solicitó del Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional instruir la sumaria correspondiente76. En esa misma fecha, la citada Fiscalía emitió una orden de prisión contra el Mayor Ferison Lagrange Vargas FAD, 1er. Tte. Santiago Florentino Casilla, E.N. Alférez de Fragata Bernardo de Aza Núñez, M. de G., y 2º Tte. Johannes Paul Franco Camacho77. 83. El 17 de julio de 2000, en el interrogatorio llevado a cabo ante la justicia militar, el mayor Lagrange Vargas declaró, entre otras cosas, que “según prescripción médica habían seis (6) aproximadamente heridos de bala pero en la mayoría de los casos dichas heridas no eran mortales, sino que se produjo la muerte de ellos después que el camión se accidentó.” Agregó que sólo él y el Alf. de Frag. Bernardo de Aza Núñez dispararon aproximadamente 20 disparos (5 al aire y 15 a los neumáticos) por ser ellos quienes portaban armas largas78. El mismo día, en el interrogatorio al soldado raso Wilkins Siri Tejada manifestó que durante la persecución, el mayor Lagrange realizó varios disparos al aire y, como el camión no paró, el mencionado mayor y el Alf. de Frag Bernardo de Aza Núñez realizaron diversos disparos a los neumáticos; que él no disparó por no tener arma, y que no vio la lona amarrada79. 84. En esa misma fecha, durante el interrogatorio a uno de los militares que se encontraba en el puesto de Botoncillo, pero que no formó parte de la patrulla que persiguió al camión amarillo, manifestó que “hasta donde sabía”, las muertes y las heridas fueron producto del accidente80. Otro agente interrogado manifestó que al ver pasar el camión amarillo percibió que la cama del mismo estaba cubierta por “una lona sujetada con lazo”81. 85. El 18 de julio de 2000, en el interrogatorio llevado a cabo ante la justicia militar, el segundo teniente Johannes Paul Franco Camacho declaró, entre otras cosas, que “algunos miembros de la patrulla [realizaron] varios disparos en el área de las gomas para tratar de detenerlo”, que ni durante la persecución ni después fueron agredidos por las personas que estaban en el camión, y que la lona que cubría la cama del mismo “no estaba amarrada pero ciertamente estaba prensada al camión de una forma u otra”82. En fecha indeterminada83, el primer teniente Santiago 75 Nota de 13 de julio de 2000 del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas al Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Judicial, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 76 Auto introductivo de 14 de julio de 2000 de la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Judicial, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 77 Orden de prisión de 14 de julio de 2000 de la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Judicial, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 78 Declaración del Mayor Lagrange rendida el 17 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 79 Declaración del soldado raso Wilkins Siri Tejada, rendida el 17 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 80 Declaración del soldado raso Pedro María Peña Santos, rendida el 17 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 81 Declaración del cabo Danilo de Js. Franco, P.N., rendida el 17 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 82 Declaración del 2º teniente Johannes Paul Franco Camacho, rendida el 18 de julio de 2000 ante la justicia militar, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 83 La información aportada por el Estado es incompleta, faltando la página inicial del interrogatorio.

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