13 IV. ANÁLISIS DE FONDO A. Valoración de la prueba 49. La Comisión Interamericana, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento (en adelante el “Reglamento de la CIDH”), examinará los alegatos y las pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en cuenta información de público conocimiento2. B. Consideraciones de Hecho Contexto 50. Históricamente, la situación de los inmigrantes haitianos en República Dominicana ha sido compleja y ha sido un tema de preocupación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos de protección internacional3. La Comisión Interamericana, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana de 1999, consideró que durante los años bajo estudio los inmigrantes haitianos que cruzaban constantemente la frontera en busca de trabajo “han sido víctimas de toda clase de atropellos por parte de las autoridades, desde asesinatos, malos tratos, expulsiones masivas, condiciones de vida deplorables”, y que en el contexto de las expulsiones, se les ha negado la oportunidad de demostrar que residen legalmente en la República Dominicana. Adicionalmente, consideró que las expulsiones de haitianos por parte de autoridades dominicanas se llevan a cabo de forma violenta y apresurada, y las personas objeto de la expulsión son detenidas en establecimientos donde la comida es escasa y en donde en algunos casos, son víctimas de malos tratos4. 51. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consideró que, durante los años bajo estudio, los haitianos en República Dominicana eran sometidos a expulsiones y deportaciones realizadas sin las debidas garantías procesales que deberían regir estos procedimientos5. Asimismo, ha considerado que no cuentan con igualdad de acceso a recursos efectivos, incluido el derecho a impugnar órdenes de expulsión, ni se les permite en efecto interponer esos recursos6. 52. Por otro lado, la Comisión, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana de 1999 tomó nota de que en varios casos las víctimas de ejecuciones extrajudiciales por agentes estatales dominicanos fueron muertas en estado de indefensión y 2 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”. En particular, la CIDH tomará en cuenta, como lo ha hecho en otros informes, los realizados por Naciones Unidas y los informes de la propia Comisión. 3 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. CCPR/C/79/Add.18. 5 de mayo de 1993. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. CCPR/CO/71/DOM. 26 de abril de 2001. 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II.104, Doc. 49 rev. 1, 7 octubre 1999, párr. 317. Ver también Human Rights Watch, “Personas Ilegales: Haitianos y dominicohaitianos en la República Dominicana”, vol. 14, no 1(B), abril de 2002, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009. Anexo 27 5 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. CCPR/C/79/Add.18. 5 de mayo de 1993. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del pacto. CCPR/CO/71/DOM. 26 de abril de 2001. V. Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, república Dominicana, CERD/C/DOM/CO/12, 16 de mayo de 2008, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009. Anexo 34. Ver también Human Rights Watch, “Personas Ilegales: Haitianos y dominico-haitianos en la República Dominicana”, vol. 14, no 1(B), abril de 2002, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009. Anexo 27. 6 Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, República Dominicana, CERD/C/DOM/CO/12, 16 de mayo de 2008, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009. Anexo 34.

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