169. Asimismo, si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa244, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios245. 170. La CIDH tomará en cuenta de manera transversal las determinaciones realizadas sobre la utilización del fuero penal militar en la etapa inicial del proceso, y en este punto del análisis se referirá a las omisiones e inconsistencias que surgen del análisis de las piezas procesales aisladas con las que cuenta de todo el proceso judicial –tanto en la jurisdicción penal como en la ordinaria- por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández. Del análisis de la información disponible, se destacan los siguientes aspectos: a. El lugar donde se reportó que había sido herido Johan Alexis Ortiz estuvo desde un primer momento bajo custodia de miembros de la GN. Si bien se trataba de un entrenamiento militar que debía ser realizado en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro, del expediente no se desprende que se hayan tomado medidas destinadas a preservar la escena del crimen y asegurar la cadena de custodia de la evidencia a recolectar en dicho lugar. De las diligencias realizadas por la Policía Técnica Judicial se desprende que ese mismo día solo se realizó una inspección ocular en la cancha del Destacamento No. 19 y que los funcionarios policiales recolectaron 14 conchas de bala y tomaron fotografías del lugar. b. Existen inconsistencias en cuanto a las características de los proyectiles extraídos del cuerpo del señor Ortiz. De la narración de los peticionarios resulta por una parte que al tratarse de balas de un arma con las características de la usada durante el entrenamiento, los proyectiles debían ser de color “cobre, rojizo”, pero el protocolo de autopsia indicó que los fragmentos encontrados eran de color oro. Esta es una situación que los padres pusieron en conocimiento del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, sin que de la prueba disponible se desprenda que se hayan hecho diligencias destinadas a su esclarecimiento. Por otra parte, la patóloga que realizó la autopsia declaró ante el Ministerio Público que no reconocía los fragmentos recolectados en la investigación de la Fiscalía Militar, y reiteró que éstos no tenían las mismas características de los extraídos al cuerpo del señor Ortiz. Del análisis del expediente y concretamente del escrito de acusación de la Fiscalía, no se desprende que se hayan adelantado otras actuaciones destinadas a esclarecer este punto. Ello aunado a que uno de los reclamos planteados reiteradamente por los padres en el proceso judicial y así se desprende de las diligencias listadas en el mismo escrito de acusación de 2013, es que nunca se realizó la prueba de balística. c. Bajo la misma lógica y en relación con la descripción de las heridas producidas a Johan Alexis Ortiz por los proyectiles, la declaración de la patóloga que practicó la autopsia reafirmó que dadas las características de los orificios producidos por las balas, se trataba de impactos de proyectiles enteros. La acusación fiscal –a pesar de la prueba pericial que expresamente indicaba que no reconocía los fragmentos presentados por la Fiscalía y que no se trataba de esquirlas sino de proyectiles enteros- sostiene que las heridas fueron causadas por esquirlas de proyectiles fragmentados. 244 Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 131; y Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 120. 245 Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 177; Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 120. 44

Select target paragraph3